13 de enero de 2025
Suscribirse


13 de enero de 2025
Suscribirse
Actualidad

La batalla para registrar el lema Alta Pureza favoreció a Refisal

08 de mayo de 2014

Julián Puentes Villanueva


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Brinsa S.A., consiguió en segunda instancia registrar su marca mixta Refisal Alta Pureza ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, luego de que la entidad estatal revocara su decisión inicial gracias a un recurso de apelación en el que declaró infundada la oposición presentada por el Grupo Manuelita S.A.

Con la concesión la empresa solicitante comenzará a distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, miel, entre otros productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional Niza.

La parte opositora era dueña con antelación de la marca Manuelita Alta Pureza, por esta razón fundamentó su recurso en el literal c del artículo 136 y artículo 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los cuales establecen que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado previamente por un tercero.

Mauricio Pinzón Pinzón, abogado de la firma Pinzón Pinzón & Asociados y apoderado de Grupo Manuelita, argumentó en el documento presentado a la SIC que entre las marcas confrontadas existían similitudes ortográficos, fonéticos y conceptuales lo que las hacía confundibles.

“Al comparar los signos en confrontación, se observa que la marca solicitada para ser registrada reproduce totalmente y de manera idéntica el lema comercial previamente registrado por mi representada, de esta manera es innegable que ambos signos en estudio son confundibles” resaltó el jurista. Pinzón además le recordó al despacho que el lema comercial del Grupo Manuelita estaba revestido de aptitud distintiva.

Por último el apoderado recalcó que los signos confrontados identificaban y pretendían identificar productos idénticos, por lo que conceder el registro causaría confusión en el mercado.

En respuesta a la oposición, la sociedad Brinsa argumentó por medio de la firma José Lloreda Camacho & Co que la expresión Alta Pureza era “descriptiva, laudatoria y débil para identificar productos en la clase internacional 30 por lo tanto era una expresión inapropiable y carente de distintividad”.

La firma de abogados, recordó a la entidad estatal que en el año 2008 el mismo despacho ya se había pronunciado acerca de la carencia de distintividad del lema comercial Alta Pureza, por lo que pedía reconocer este hecho en este caso.

Brinsa finalizó la respuesta a la oposición aseverando que las marcas en confrontación podían coexistir pacíficamente ya que “la expresión Alta Pureza no era apropiable en exclusiva por una persona y de acuerdo lo establecido por el despacho anteriormente el opositor no tendría derechos sobre la misma”.

Una vez presentados los argumentos, la SIC en una primera instancia resolvió el caso a favor de Grupo Manuelita ya que declaró fundada su oposición y negó el registro de la marca Refisal alta pureza, ante este fallo la empresa solicitante interpuso un recurso de apelación.

En el Brinsa reiteró el hecho de que la expresión Alta pureza era descriptiva en cuanto informa de manera directa cualidades de los productos, siendo así inapropiable y por tanto ambos signos podrían coexistir pacíficamente.

Finalmente la SIC, revocó su decisión y en segunda instancia concedió el registro de Refisal Alta Pureza al considerar que no existían similitudes entre los signos, además que cada uno contaba con elementos nominativos y gráficos adicionales que producían impresiones diferentes.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA