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Actualidad

La cadena de aumentos tras nuevo salario al Congreso

29 de junio de 2016

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien el artículo 187 de la Constitución Política determina que la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año “en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el contralor General de la República”. El incremento es escandaloso si se tiene en cuenta que no es lo mismo subir 7% de $644.350 del mínimo a 7,77% de $25 millones.

Y, además, gracias a una intrincada red de relaciones, los ‘padres de la patria’ no son los únicos beneficiados pues el incremento salarial también recae sobre varios servidores públicos como los magistrados de las altas Cortes, el procurador General de la Nación, el contralor General de la República, los magistrados de Tribunal, los jueces, fiscales y procuradores Judiciales, entre otros.

Según Hernán Olano, director del Programa Común de Humanidades de la Universidad de La Sabana, con este incremento, más de 1.000 personas empiezan a devengar un salario altísimo, acción que constituye una ‘casta de privilegiados’.  Así las cosas, el contralor General, Edgardo Maya, pasará de devengar $11,8 millones mensuales a $12,770 millones. En tanto,  el procurador, Alejandro Ordóñez, tendrá un desembolso de $12,7 millones en vez de $11,8 millones, lo mismo que el registrador Nacional del Estado Civil.  Por su parte, los nueve magistrados de la Corte Constitucional, los 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los 31 magistrados del Consejo de Estado pasarán de recibir $5,8 millones a $6,3 millones mensuales. En la Rama Ejecutiva del poder, el efecto dominó recae sobre los ministros que ahora cobrarán $16,8 millones y no $15,5 millones.  

Entre tanto, los magistrados auxiliares de las altas Cortes y los magistrados de Tribunales se les incrementa el salario de $4,8 millones a $5,2 millones.

 Es importante resaltar, que por decreto esos son los salarios básicos que reciben dichos funcionarios públicos, aquí no se están contando las primas que perciben y demás beneficios del contrato; los cuales hacen que los salarios de los altos funcionarios estatales estén por encima de los $20 millones.

Cualidades vs. Salario
Conforme con Olano, el salario de un congresista es “desorbitado’ si se tienen en cuenta los requisitos que debe cumplir una persona para ser parlamentario y una para ser, por ejemplo, un magistrado de un alta Corte del Estado. Mientras que los perfiles oficiales del Capitolio dejan ver que de los 268 congresistas elegidos en las elecciones de 2014; solo 32 tienen especialización, siete maestría y cuatro doctorado. Un panorama diferente al de los presidentes de las altas cortes que tienen más de una especialización, maestrías y experiencia como docentes en reconocidas universidades del país. Por ejemplo, Danilo Rojas Betancourth, presidente del Consejo de Estado, tiene tres especializaciones, una en derecho público de la Universidad Libre de Colombia,  otra en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España) y otra en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Aquino. 

Por su parte, Margarita Cabello Blanco, presidenta de la Corte Suprema de Justicia es especialista en Derecho de familia y Derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho procesal contemporáneo de la Universidad de Medellín. 

De igual forma, María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, es especialista en Derecho laboral y Relaciones Industriales, además de tener un máster en Derecho Administrativo. 

Según Luis Freddyur Tovar, constitucionalista de la Javeriana de Cali, existe una inequidad abismal entre el salario de los congresistas y el de los presidentes de las altas Cortes; sin embargo, “como el modelo colombiano es liberal, el legislador al ser la representación del pueblo es mejor remunerado, y solo necesita ser ciudadano y por el contrario, los jueces así tengan más conocimiento son peor pagos”, concluyó Tovar. 

Ley 4 de 1992
El Gobierno Nacional amparándose en las normas, criterios y objetivos de la Ley 4 de 1992 fija el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso de la República.

De acuerdo con la Ley, en su artículo 3,  el sistema salarial  de los servidores públicos está integrado por: la estructura de los empleos, las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.

Así las cosas, según el artículo 4 de la Ley, los primeros 10 días del mes de enero de cada año se modificará el sistema salarial correspondiente.

Las opiniones

Hernán Olano
D
irector Programa Humanidades Universidad de la Sabana
“Con este incremento en el salario de los congresistas, más de 1.000 personas empiezan a devengar un salario altísimo, acción que constituye una ‘casta de privilegiados’ que le hace daño al país”.

Luis Freddyur Tovar
C
onstitucionalista de la Universidad Javeriana de Cali
“Hay gran inequidad entre el salario de los congresistas y los presidentes de las altas Cortes, sin importar, que para ser parlamentario solo se requiere ser ciudadano y para juez tener un vasto conocimiento en leyes”.

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