26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

La coordinación

23 de septiembre de 2012

Fernando Álvarez Rojas


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una herramienta legal para evitar decisiones contradictorias de la Administración Pública es el principio de coordinación contenido en la Ley 489 que autoriza la creación de comisiones intersectoriales “para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos”.

Si la función del derecho es la reducción de complejidad (Luhmann), las comisiones intersectoriales son el instrumento útil para cumplir con dicho propósito que además reporta, como efectos negentrópicos, la seguridad, la certeza y la confianza derivadas de la decisión administrativa, condición jurídica para la consolidación y ejercicio del derecho constituido o reconocido en persona del administrado.

Los modelos administrativos decimonónicos obedecen a la racionalidad francesa que precisa una división funcional de competencias y responsabilidades especializadas que fungen como objetos misionales asignados por la ley a las distintas entidades administrativas. La actual sociedad es altamente compleja. Difícil encontrar en el repertorio de negocios aquel en que sólo una entidad administrativa tenga incidencia. Las exigencias prácticas del mundo económico imponen actuaciones coordinadas de lo que se conserva como diferente pero que, a través de la coordinación, se vuelve concurrente.

Cuando falta la coordinación, la exigencia de concurrencia varia de competencias, se refleja en una multiplicación de trámites y en una desconexión de la Administración con la visión global del negocio. Cada ente administrativo mira el negocio desde la perspectiva del trámite que le corresponde disociada del holismo del proyecto. Cada competencia administrativa segregada se convierte en una exclusa de tránsito complicado que encarece el servicio, la tarea empresarial o comercial que se pretende llevar a cabo. El resultado, la desincentivización  de la inversión.

El negocio que atrae el capital y que genera empleo y desarrollo, es uno; las decisiones administrativas entorno al mismo deben tender también a la unidad. La coordinación administrativa entornada respecto a los negocios que ofrecen repertorios plurales de competencia, permiten conservar la identidad del negocio, apreciar sus ventajas, unificar los análisis y perspectivas propios de cada entidad y ejercer la función administrativa de manera armonizada.

La coordinación sectorial o intersectorial otorga coherencia a la gestión administrativa y permite que el inversionista cuente con una única y definitiva decisión en la cual las distintas dependencias, en lo que a cada una le corresponde, han ejercido su competencia actuando de manera armónica. El acto administrativo efecto de la coordinación, resulta siendo el producto del discernimiento conjunto construido por la pluralidad de distintas competencias y saberes que contribuyen a la formación de una decisión administrativa racional y proporcional. La conveniencia de la coordinación es clara: evita la generación de falsas expectativas, aminora los costos de negociación, ahorrar trámites, aproxima la actuación administrativa a la eficacia y eficiencia.

La coordinación sectorial y de las comisiones intersectoriales son los vehículos previstos por la ley para evitar decisiones contradictorias o situaciones pugnaces entre entidades administrativas. Colombia,  para aumentar el grado de competitividad, debe adoptar los vehículos legales de coordinación sectorial e intersectorial que la ley pone en manos de las autoridades administrativas.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA