_ Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Ministro de Salud y Protección Social (1)

Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 1 de febrero de 2024

Las falencias impactan la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud

En el auto 2881 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional declaró “nivel de cumplimiento bajo” en la suficiencia de los presupuestos máximos, dinero que está destinado a la financiación de los servicios y tecnologías del Plan de Beneficio en Salud, PBS, y que no se pagan con la Unidad de Pago por Capitación, UPC.

La Corte identificó tres problemas en cuanto a la fijación de los presupuestos, sus reajustes y en los retrasos en los pagos. "Evidenció falencias en la expedición de la metodología requerida para establecerlos oportunamente, como la mora en la entrega y recolección de información completa para su análisis, y posterior cálculo de estos montos", explicó la Sala.

Esto implica que los Presupuestos Máximos se están calculando en el mismo año corriente, y para la Corte, esto impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, ya que se da un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con ese dinero.

La Sala también advirtió inconvenientes derivados del trámite de reajuste, y encontró que estas falencias impactan la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la cartera adeudada ya superó dos años de vencida y sigue creciendo.

Además de la declaratoria, le entregó las siguientes disposiciones al Ministerio de Salud:

1. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021.

2. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis meses para su culminación.

3. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho.

4. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023, y se fijen y cancelen los reajustes finales. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023.

5. En el término de seis meses siguientes a la comunicación de la providencia, cree una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el auto -f.j. 130-.

Documentos adjuntos

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.