La Corte Suprema confirmó condena por $26,5 millones de intereses contra Porvenir
El fondo de pensiones deberá pagar esta suma como intereses moratorios retroactivos al ciudadano Nilson Harvey Rivera Infante
20 de noviembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y confirmó la condena de pago de intereses moratorios contra la entidad, por más de $26 millones, a favor del ciudadano Nilson Harvey Rivera Infante.
El proceso inició cuanto Rivera demandó a Porvenir, con el objetivo de que la entidad le reconociera el pago de la pensión de invalidez desde el 25 de julio de 2022 y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Argumentó que, luego de haber sido valorado medicamente por Suramericana S.A., fue diagnosticado con pérdida de capacidad laboral de "66,15%, con data de configuración del 11 de enero de 2021 por 'enfermedades clasificadas como crónicas, progresivas, degenerativas o congénitas'".
También explicó que, el 7 de septiembre de 2022, el fondo de pensiones lo llamó para radicar la documentación correspondiente para solicitar la pensión; sin embargo, en ocasiones anteriores le había informado que no tenía derecho a la prestación de invalidez. "Señaló que no cuenta con las 50 exigidas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, pero, sí cumple con tal requisito si se tiene en cuenta que el dictamen se emitió el 7 de julio de 2022", agregó el alto tribunal.
Por su parte, Porvenir, dentro de su recurso de apelación, "propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, ausencia de interés cuando el reconocimiento se sustenta en la condición más beneficiosa, prescripción, compensación, buena fe, afectación de la sostenibilidad del sistema".
Con base en estos hechos, el Juzgado 11 Laboral de Cali profirió el fallo, el pasado 17 de agosto de 2023, en el que condenó a Porvenir a reconocer y pagar al demandante $14,2 millones por concepto de retroactivo pensional y a indexar mes a mes las mesadas reconocidas a Rivera desde el 2 de septiembre de 2022 hasta que el fallo fuese ejecutado.
Porvenir presentó un primer recurso de apelación y, frente a este, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó la condena y la aumentó a $26,5 millones como concepto de pago retroactivo. A esta nueva condena, interpuso un recurso de casación, en el que explicó que "no debió ser condenada a los intereses moratorios, debido a que sustentó su negativa al derecho pensional en la norma legal vigente, que establece la pérdida de la capacidad laboral de por lo menos un 50% y una densidad de cincuenta semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración".
Sin embargo, el alto tribunal verificó todos los puntos expuestos por el demandante y analizados por los otros tribunales y confirmó la condena contra Porvenir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, no casa la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 27 de junio de 2024".
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