La Corte Suprema ratificó pensión para excónyuge que haya convivido por cinco años
El fallo confirma que la esposa tiene derecho a la prestación proporcional al tiempo convivido, a pesar del momento de fallecer
31 de marzo de 2026
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento técnico respecto a los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en casos donde existe convivencia simultánea. La decisión judicial se centró en la interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, específicamente en lo referente a la protección del cónyuge con vínculo matrimonial vigente frente a la existencia o no de una compañera permanente.
El tribunal determinó que el derecho de la esposa o esposo a recibir una cuota parte de la prestación económica no depende de la presencia de un tercero en la relación. De acuerdo con el análisis jurídico, la norma busca salvaguardar el tiempo de convivencia y el lazo legal establecido, permitiendo que el cónyuge acceda a la pensión proporcionalmente al tiempo compartido con el causante, siempre que se cumpla el mínimo de cinco años exigido por la legislación nacional.
Dentro de las consideraciones legales, la Corte aclaró que la figura de la compañera permanente no constituye un requisito habilitante para que el cónyuge reclame su derecho. La mención de una tercera persona en la ley tiene como función principal establecer las reglas de distribución de la mesada pensional únicamente cuando ambas partes se presentan a reclamar el beneficio de manera simultánea ante la entidad de seguridad social.
En el caso específico analizado, la entidad administradora de pensiones, Colpensiones, había cuestionado la validez del derecho de la cónyuge supérstite. Sin embargo, la corporación judicial desestimó los argumentos del recurso al considerar que la ausencia de una compañera permanente no invalida la legitimación de la esposa para recibir la prestación económica derivada del fallecimiento de su pareja.
La sentencia concluyó con la decisión de no casar el fallo previo, manteniendo así la condena impuesta a Colpensiones. Con esta determinación, se ratifica la jurisprudencia que protege la estabilidad económica de los cónyuges en situaciones de separación de hecho, reconociendo el valor legal del vínculo matrimonial y la convivencia acreditada durante la vida del afiliado al sistema de pensiones.
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