Corte Constitucional

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  • Carlos Jaramillo Palacio

miércoles, 22 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional tumbó el decreto del gobierno Petro que adoptaba medidas especiales con respecto al sector educación

Vuelve y juega. La Corte Constitucional le tumbó este miércoles otro decreto al presidente Gustavo Petro relacionado con la emergencia económica y social en La Guajira. Ahora este es el relacionado con el Plan de Alimentación Escolar, mediante el cual se adoptaban medidas especiales con respecto al sector educación, con el que se otorgaba a las entidades territoriales la potestad de disponer de recursos de la Nación para el funcionamiento del Plan de Alimentación Escolar (PAE).

El tribunal concedió efectos diferidos a la determinación, debido a que el agua potable está directamente relacionada con el derecho a la alimentación, por lo que la Sala Plena decidió otorgar un año de plazo para que esta iniciativa del Gobierno se regule en el Congreso.

"De manera preliminar, al realizar el examen de conexidad y estricta necesidad, la Sala Plena concluyó que el Decreto 1269 de 2023 hace parte de las materias que deben quedar cobijadas por los efectos diferidos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptados por este Tribunal en la Sentencia C-383 de 2023. La insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación; el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación. En últimas, el agua es condición de posibilidad para la alimentación adecuada y para combatir la desnutrición infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los términos del Decreto 1269 de 2023", argumentó la Corte en su decisión.

En resumen, la Corporación consideró que dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas y, tomando en cuenta el origen de los recursos del programa de alimentación escolar, la población destinataria y la inexistencia de una lesión a otros principios constitucionales, resultaba necesario (i) declararla inexequible como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023; y (ii) extender los efectos de esta providencia durante un año, contado desde la inexequibilidad del decreto declaratorio, decidida por Sentencia C-383 de 2023.

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