La injusticia penal
Estamos en un país en el que se ha acuñado el dicho que “a nadie se le niega una medida de aseguramiento”, expresión que entre otras riñe con lo preceptuado por nuestro ordenamiento Constitucional y los principios orientadores proceso penal y que no deja de causar una terrible decepción, ya que los promotores de este sistema en su momento lo vendían como la constitucionalización del derecho penal, un derecho penal en teoría repleto de garantías para las partes, en donde la Fiscalía a pesar de tener un rol de ente acusador está en la obligación de investigar y mostrar tanto lo que le favorezca y lo que no a su teoría del caso y por sobre todo obrar con lealtad procesal.
Estos elementos esenciales del rol de ente acusador en el proceso penal hoy se presentan como excepciones; toda vez que se busca acusar con un alto grado de temeridad, pero lo más peligroso es que se solicitan medidas de aseguramiento como peluqueando bobos y nuestros funcionarios judiciales no hacen más que seguir el camino fácil para evitar una investigación disciplinaria por respetar el derecho fundamental a la libertad, basta solo con revisar las cifras de la Agencia Nacional de Defensa del Estado para aterrarse.
A mi juicio y reitero, sin pretender decir que es inocente o no, no se le debió si quiera dictar medida de aseguramiento y mucho menos negar en esta instancia su derecho a la libertad y a ejercer su defensa en esa condición, y explicaré por qué. El artículo 8 de la ley 906 de 2004 en lo relativo a la defensa reza que: “En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…) i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer”. En este orden de ideas y bajo el marco del principio de igualdad, a la defensa y al imputado le asiste el derecho de poder preparar el ejercicio de la defensa técnica, es decir, si en estricto sentido la Fiscalía puede y efectivamente lo hace, reunirse y preparar a los testigos que soportarán su teoría del caso, por qué razón no le es viable a la defensa hacer lo mismo más cuando, la misma Ley 906 de 2004, se lo permite de acuerdo al principio de igualdad de armas, lo cual no hace aplicable la interpretación que la Fiscalía le ha querido dar y mucho menos la aceptada y decretada por los diferentes funcionarios judiciales como obstrucción a la justicia.
Ahora bien, dentro de los requisitos establecidos y que se deben cumplir para que la medida se justifique como necesaria son: “1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”. Como bien se estableció la defensa cuenta con amplias facultades para su ejercicio, por lo que no es un requisito objetivo, sino que la obstrucción a la justicia debe ser probada y no presumida, además de estar en una instancia en la que ya la prueba está asegurada, otro punto que se pasaron por la faja, solo con el afán de mostrar a un ex funcionario preso como medida de prevención general, por lo que en este caso no ha quedado probada la misma; indefectiblemente llevado a la misma interpretación y conclusión sobre los otros dos requisitos.
Es por esto que no solo la procuraduría, quien entre otras lo sancionó disciplinariamente, ha obrado en pro de que se respeten los derechos fundamentales del acusado, sino que a mi juicio y por los argumentos antes expuesto y que por limitación de espacio no puedo desarrollar a profundidad, es que el señor Andrés Felipe Arias debería estar libre como regla general y así para poder ejercer su defensa.
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