Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandro Acevedo Escallón

sábado, 5 de agosto de 2017

¿Qué es la interpretación prejudicial?

El Tratado constitutivo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), en sus artículos reguló la intervención del Tribunal en la solución de una controversia nacional que deba ser analizada y resuelta a la luz la normativa andina. Lo anterior, con el fin de garantizar la aplicación uniforme del derecho regional andino. Esta intervención se concreta en la interpretación prejudicial, un mecanismo de cooperación entre jurisdicciones (nacional y regional) para garantizar soluciones homogéneas a controversias en las que deban aplicarse normas comunitarias.

¿Cuándo debe el Juez acudir al Tjca?

Son dos las modalidades en las que se activa este mecanismo de armonización: cuando la sentencia que resulte del proceso no fuere susceptible de recursos, de conformidad con el derecho interno, la consulta de interpretación prejudicial, de oficio o a petición de parte, será obligatoria; por el contrario, si la sentencia es susceptible de recursos, la consulta será facultativa.

De ser obligatoria, el juez debe suspender el proceso y solicitar directamente la interpretación del TJCA, obligándose a esperar que el Tribunal rinda su opinión. Por el contrario, si la consulta es facultativa no se suspenderá; se agotarán las etapas previas al fallo y, si no se ha recibido la respuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Tratado, “el juez deberá decidir el proceso”.

Obtenida la respuesta, “El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal”, consecuencia que se aplica tanto a las consultas obligatorias como facultativas (artículo 35 del Tratado Constitutivo).

¿Cuáles son los efectos de no activar el mecanismo?

En los eventos en los que, siendo obligatorio acudir al TJCA, el juez nacional se abstenga de dar paso a dicha etapa, sería procedente alegar la configuración de la causal 3 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), en tanto la necesidad de acudir obligatoriamente al TJCA constituye una causal de suspensión del proceso.

Pero, ¿cuándo está obligado el juez a solicitar dicha interpretación? Al no estar regulada la oportunidad correspondiente, es necesario concluir que esta causal se activará si el juez profiere la sentencia, sin agotar este requisito procesal o si, habiéndose decretado la suspensión, reanuda el proceso sin contar con la respuesta del TJCA.

El Consejo de Estado, en sentencia del 9 de agosto de 2012 (Caso Comcel - ETB), hizo referencia a la decisión dictada por el TJCA el 26 de agosto de 2011, en la que dejó clara “la obligatoriedad de solicitar la interpretación prejudicial de manera directa al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por parte de los árbitros, cuando el arbitraje sea en Derecho y verse sobre asuntos regulados por el Ordenamiento Jurídico Comunitario y funja como única o última instancia ordinaria.” Lo anterior, ha llevado a pensar que la omisión del deber aludido también podría plantearse como una causal de anulación de laudos arbitrales.

¿En qué procesos es obligatoria?

La interpretación prejudicial, entre otros casos, es obligatoria en procesos de nulidad marcaria, en procesos verbales sumarios de propiedad intelectual y en todos aquellos de única instancia en los que se deban aplicar o se controviertan normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.