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Actualidad

La labor legislativa de cara a los TLC

28 de junio de 2012

Laura Rojas Vega


123RF
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Cabe destacar que prepararse normativamente para afrontar los retos comerciales que suponen estos acuerdos de carácter internacional, implica no solo el acto de implementación y ratificación de los arreglos suscritos, sino que lleva implícita toda una tarea de reglamentación para la puesta en operación de todos los compromisos adquiridos.

Y aunque ha sido importante y destacable la ardua labor que se ha dado en materia de legislación para afrontar los TLC, ella se ha enfocado básicamente en la labor de facilitar la entrada de productos y/o servicios foráneos, y a satisfacer las exigencias legales de los países interesados en estos acuerdos. Un claro ejemplo de esta circunstancia, y de la forma en que se ha abordado el tema lo suponen i. la reciente Ley sobre protección de derechos de autor en Internet, ii. La norma que regula la cuota de participación de nacionales en televisión, e incluso iii. El conjunto normativo recientemente implementado para la protección de los derechos relacionados con el agro (protección mejoramiento de semillas). Preocupa entonces, la ausencia de definición clara y anticipada de la manera en la cual se asumirán las consecuencias derivadas de este tipo de acuerdos entre los sectores de la economía que resulten afectados. Si bien es claro que existen renglones muy favorecidos con estas negociaciones, existen también otros que tendrán que redefinir sus tareas e incluso reinventarse para un mercado que les exige mayor competitividad, y las políticas y orientaciones que regularán esta materia aún no son claras.

Como lo que se espera de los tratados suscritos, es la puesta en el comercio de miles de opciones de productos y servicios que enriquecerán la oferta del mercado, la reciente entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor resultó más que oportuna. Las exigencias legales que plantea este cuerpo normativo implican una mayor calidad exigible a los bienes y servicios que se pondrán en circulación, y sobre todo, una serie de claras y contundentes obligaciones para los responsables de la puesta en el comercio de estas nuevas opciones. Las reglas en esta materia son serias y claras, asimilables en su concepción y naturaleza a otras reglamentaciones de esta misma índole y que existen en países con mayor grado de desarrollo, lo que supone en principio, que no disminuirán en esta materia las responsabilidades de los agentes comerciales que ingresan al país, aprovechando estas opciones de apertura de mercados.

No obstante lo anterior, y a pesar del esfuerzo en el trabajo normativo de implementación de este acuerdo en varias materias como la antes descrita, la puesta en marcha del mismo trae grandes retos no sólo en materia normativa, sino de logística y ejecución de los esquemas legales definidos en cada sector. Gran parte del desarrollo legislativo ya se ha realizado, pero en su mayoría, estas disposiciones aún no son percibidas en la práctica, debido al déficit operativo que se vive en Colombia. Las entidades estatales -con notables excepciones-, aún no se perciben con la capacidad suficiente para asumir los grandes retos que afrontarán con este nuevo esquema de apertura de fronteras.

Será entonces necesario esperar, ojalá no por mucho tiempo, para ver cómo se traducen y se perciben en la realidad las disposiciones reglamentarias previstas para asumir este nueva era de globalización en la que se acaba de embarcar Colombia, buscando desde ya que en el menor tiempo posible sean tomadas las medidas de rigor, para que la implementación de las mismas no dilate el recibimiento de los buenos vientos que se esperan recibir.

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