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  • Patricia Duque Cruz

jueves, 11 de julio de 2013

La Ley 1116 de 2006 se encuentra vigente y señala en su artículo primero al referirse a su finalidad, señala que pretende la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Adicionalmente, señala que el reorganización empresarial, busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2 dispone que estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Teniendo claro que las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran excluidas de la aplicación de la Ley 1116 de 2006, resulta pertinente preguntarse entonces cual es la ley aplicable a empresas en cuanto se refiere a su régimen de insolvencia, teniendo en cuenta que tampoco la Ley 550 de 1999 les es aplicable en consideración a que la misma se encuentra vigente únicamente para las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales.

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