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  • El Colombiano

jueves, 2 de marzo de 2017

El Tribunal había condenado en el 2010 a la Fiscalía a pagar ese monto, por haber impuesto una medida de aseguramiento al exparlamentario, en un proceso penal que terminó siendo archivado en su favor y que se originó por supuestas irregularidades en dos contratos que el municipio celebró con la Corporación Bello Fútbol Club, cuando Suárez Mira era alcalde de esa población.

Ahora bien, en fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal al considerar que las decisiones que la Fiscalía tomó en su contra en su momento estuvieron fundadas en la culpa grave con la que actuó Suárez Mira.

Para la Sección Tercera, Suárez Mira sí incurrió en un conflicto de intereses en dicha contratación.
“Igualmente, por el desconocimiento de los preceptos consagrados en el Decreto 0777 de 1992 relativos a la verificación de la idoneidad de los entes sin ánimo de lucro que contratan con el Estado y la prohibición de contratar con tales entidades hasta tanto no hubiera trascurrido más de 6 meses desde su creación”, concluyó la Sala.

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