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Actualidad

La Normalización Tributaria y el Proyecto de Reforma

21 de noviembre de 2016

Lucas Moreno Salazar


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Se derogan el Impuesto a la Riqueza y el Impuesto de Normalización Tributaria? 

El proyecto de ley presentado por el Gobierno no modifica ni deroga el Impuesto a la Riqueza ni el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, por lo que ambos se mantendrían vigentes. Las personas jurídicas deberán pagar el Impuesto a la Riqueza por el año 2017, y las personas naturales por el 2017 y 2018. 

Al mantener el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el Gobierno está otorgando una última oportunidad a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, para regularizar su situación tributaria. 

De acuerdo con la ley 1739 de 2014, la tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 13% para los contribuyentes que todavía tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero 2017. 

Los contribuyentes que no normalicen su situación tributaria en esta oportunidad, estarán expuestos a fiscalizaciones por parte de la autoridad tributaria y a la imposición de sanciones.  

¿Cuáles son las consecuencias de no acogerse a la normalización tributaria? 

El proyecto de ley de Reforma Tributaria aumenta significativamente las sanciones para los contribuyentes que conserven activos omitidos o pasivos inexistentes. Aunque se reduciría la sanción general por inexactitud del 160% al 100%, cuando se trate de la omisión de un activo o la inclusión de un pasivo inexistente, la sanción sería equivalente al 200% del valor del activo omitido o del pasivo inexistente, y no del mayor impuesto a cargo como aplica hoy en día. 

Adicionalmente, se propone un nuevo delito por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes. Específicamente, el contribuyente que omita activos o incluya pasivos inexistentes por un valor igual o superior a 7.250 SMMLV (aproximadamente $5.000 millones) se expone a una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, y una multa equivalente al 20% del valor del activo omitido, del activo declarado inexactamente o del pasivo inexistente. Esta multa del 20% es adicional a la sanción tributaria.

¿Es eficiente mantener estructuras en el exterior tras la normalización tributaria? 

La normativa tributaria no prohíbe ni restringe la posibilidad de tener activos en el exterior a través de entidades extrajeras. Esta exige que quien tenga activos en el exterior los declare anualmente. No obstante, los contribuyentes deberán evaluar si resulta eficiente mantener una estructura con sociedades, fundaciones de interés privado o trusts en el exterior, incluso después de acogerse a la normalización. 

En efecto, la reforma propone un régimen de Entidades Controladas del Exterior, con lo cual, los contribuyentes colombianos tributarían por los ingresos, costos y gastos que obtengan sus entidades controladas en el exterior, aun si las mismas no decretan dividendos en favor de sus beneficiarios/propietarios colombianos o, en general, si los recursos no son repatriados al país.

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