Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Melisa Echeverri

sábado, 18 de junio de 2016

Pero su connacional, Agroinsdustrias Floris S.A.C se opuso a esta iniciativa debido a la supuesta similitud y confundibilidad de su signo Santa Natura con la marca a registrar.

Esta no fue la única empresa que presentó una objeción, pues Lloreda S.A. también lo hizo. Esta compañía, representante de Natura, alegó que su marca notoria y la solicitada se asemejaban, y que la aprobación de este signo podría llegar a diluir su carácter distintivo.

Así mismo, señaló que la expresión ‘Santa’ es débil y debía ser excluida del análisis de registrabilidad y apeló que los elementos de las clases 29, 30 y 31 que distingue Natura guardan una conexión competitiva con los de la marca requerida.

Como árbitro de este pleito, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró que efectivamente hay similitudes con la marca  Santa Natura de la opositora peruana, ya que los signos son ortográfica y fonéticamente similares y “la marca solicitada carece de elementos adicionales que le otorguen distintividad”, detalló el documento.

En cuanto a Natura, la dirección encontró que cada marca tenía elementos adicionales que generan una impresión totalmente diferente en el consumidor, determinándose que la marca solicitada no atentaba contra la integridad de la opositora porque su fuerza distintiva no se veía alterada.

Sobre este aspecto, la abogada Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho, mencionó que “aún si se alega la notoriedad de una marca, es muy importante tener en cuenta el mercado al que pertenecen dichas marcas en conflicto y los posibles riesgos de confusión, pues no basta simplemente la eventual similitud entre dos signos”.

Con una oposición fundada y otra que no, la Dirección definió negar la marca Santanatura. V. Pero el caso no quedó ahí. Las dos partes no favorecidas apelaron.

Aún así, la Delegatura compartió los criterios de la Dirección de Signos para negar la marca, por lo cual decidió confirmar la decisión anterior.

La abogada Ángela Amaya, de la firma Amaya Propiedad Intelectual concordó con la resolución, debido a que los signos “distinguen los mismos productos en el mercado, por lo que el público consumidor se vería inducido a adquirir un producto creyendo que está comprando otro”.

De otro lado, Juliana Echeverri, abogada de la firma My Brand, comentó que “bien hace la Superindustria en declarar infundada la oposición de Lloreda S.A. con fundamento en Natura, puesto que no existe conexión ninguna desde el punto de vista marcario ni de producto entre esta marca y la marca solicitada”.

Antecedentes
La marca Natura de Lloreda S.A. posee una naturaleza evocativa y convive en el mercado con signos que cumplen con esta cualidad. Esta coexistencia con productos que llevan nombres semejantes se da bajo tres condiciones: Natura no puede impedir el uso de palabras como Nature o Natural, los elementos a registrar no deben tener conexidad competitiva con la marca registrada, y por último, se permite el uso de la expresión Natura en marcas con productos parecidos siempre y cuando tenga elementos que diferencien los signos.

La opinión

Hasbleydi Calvo
Gerente Legal de B&R Latin America

“Son totalmente acertados los criterios de la SIC para la negación del signo a registro, pues en su comparación con la marca de Agroindustrias Floris se presentaría riesgo de confusión al entrar al mercado”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.