La Procuraduría le solicitó al Consejo de Estado no retirar la investidura a Gustavo Petro
El demandante aseguró que el mandatario faltó a las sesiones del 28 de agosto, del 16 de octubre, del 6, 7 y 19 de noviembre de 2018. También a las del 2, 3 de abril y 22 de mayo de 2019
13 de mayo de 2026
El Consejo de Estado realizó la audiencia sobre la demanda de pérdida de investidura o la ‘muerte política’ del presidente Gustavo Petro por haber faltado a ocho sesiones en el Congreso durante su último periodo como senador, pero la Procuraduría le solicitó al alto tribunal fallar a favor del mandatario.
El abogado Joan Sebastián Moreno Hernández es el autor de la demanda y argumentó que a Petro le aplica la segunda disposición del artículo 183 de la Constitución, la cual señala que si un congresista se ausenta en al menos seis sesiones cruciales en un mismo periodo debe perder su investidura, ya que asegura que hubo “inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.
En específico, afirma que Petro faltó a las sesiones del 28 de agosto, del 16 de octubre, del 6, 7 y 19 de noviembre de 2018. También a las del 2, 3 de abril y 22 de mayo de 2019. Pero sobre ello, la procuradora delegada como respresentante del ministerio público, Claudia Patricia Hernández, afirmó que “las seis ausencias requeridas para configurar la causal deben producirse en un mismo periodo", y en este caso las ausencias ocurrieron en dos periodos distintos y agregó que siete de las ocho inasistencias del exsenador están soportadas.
“Las ausencias del congresista se encuentran debidamente justificadas, excepto una de ellas, por lo que no es jurídicamente posible acumular asistencias que corresponden a distintos periodos y, en segundo lugar, porque la mayoría de ausencias cuestionadas se encuentran debidamente justificadas”, agregó.
"Esta delegada del Ministerio Público solicita respetuosamente a la sala especial de decisión de pérdida de investidura 14 del Consejo de Estado, negar la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego", dijo Hernández ante los magistrados.
Las inasistencias atribuidas al entonces senador estaban respaldadas en motivos de salud y en actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Senado.
"En consecuencia, siete de las ocho inasistencias relacionadas por el solicitante cuentan con soporte justificativo. Debe resaltarse, señores consejeros, además que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que ni la Constitución ni la Ley Quinta del 92 exigen que las incapacidades médicas deban estar necesariamente transcritas o refrendadas por la EPS para que tengan validez probatoria dentro de un proceso de pérdida de investidura", agregó.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp