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jueves, 20 de agosto de 2020

El funcionario Fernando Carrillo dijo que la decisión de la CIDH no puede traducirse en escenarios de impunidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) determinó a través de una sentencia que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos políticos del hoy senador de la República Gustavo Petro, luego de que la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Alejandro Ordóñez en 2013, lo suspendiera como alcalde de Bogotá y lo inhabilitara para el ejercicio de cargos públicos por 15 años

La sentencia, más allá de la reparación y la indemnización a favor del senador, tiene profundas implicaciones en el ordenamiento jurídico nacional, pues en ella la Corte le ordena a Colombia modificar sus leyes de manera tal que ningún funcionario o servidor público elegido a través de voto popular pueda ser destituido o suspendido del cargo por autoridades administrativas, salvo que medie una sentencia judicial.

“La Comisión solicitó que el Estado adecúe la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria. Asimismo, solicitó que el Estado adecúe la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas”, dice el fallo.

Esto, han advertido varios expertos, puede dificultar la lucha contra la corrupción, en la medida que le quita a los entes de control la facultad de imponer sanciones disciplinarias o penales a quienes resulten elegidos en un ejercicio democrático.

“Si hay que ajustar las normas disciplinarias se hará, pero no para claudicar en la lucha contra la corrupción ni favorecer la impunidad”, señaló ayer el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, quien no descartó solicitar aclaraciones o consultas a la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo.

Por su parte, el abogado Juan Manuel Charry recordó que “el fallo es vinculante en la medida en que hacemos parte del convenio, entonces estamos sujetos a esa jurisdicción. En ese sentido, la sentencia hay que cumplirla y no hay espacio para recursos en cuanto es de única instancia”.

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