La primera dama en visita con el Papa

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lunes, 29 de enero de 2024

Una demanda pide declarar nulo el decreto con el cual el presidente Petro le permite a su esposa atender asuntos protocolarios

La Procuraduría General de la Nación presentó un concepto de 18 páginas en el que apoya una demanda que pidió suspender los viajes de la primera dama Verónica Alcocer; argumenta que al no ser una servidora pública no tendría que recibir viáticos.

Este proceso está siendo estudiado por el magistrado Luis Manuel Lasso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tras la solicitud del Ministerio Público de acabar los viajes de Alcocer y su comitiva, y además declarar nulo el decreto 0035 de enero de 2023 por el cual el presidente Gustavo Petro le permite a su esposa atender asuntos protocolarios al asignarla como 'Embajadora en Misión Especial'.

Para ello se apoyan en el artículo 126 de la Constitución, en el cual se señala que, “los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

La Procuraduría insta al tribunal a respaldar la demanda señalando que la primera dama no tiene el carácter de funcionaria pública, por lo que sus gatos no deben ser asumidos por el erario público. Y destaca que, otras personas que tampoco deberían ir a los viajes de estado, ni pagarles sus viáticos, son los acompañantes que ha tenido la primera dama, tales como un maquillador, un fotógrafo profesional y su mejor amiga.

“La señora Verónica del Socorro Alcocer García no es servidora pública, ni se le asignó tal calidad, por lo tanto, no podría ser destinataria ni de comisiones, ni de viáticos regulados para los servidores públicos, a quienes se dirige la normatividad invocada en el Decreto cuestionado", dijo la Procuraduría.

Adicional, recalcan que los viajes a los que Alcocer ha asistido corresponden a funciones del presidente o del canciller Álvaro Leyva, quien tampoco tendría la facultad de designar a la primera dama como embajadora en misión especial para atender asuntos protocolarios. Por ello, el ente de control recalca que el Tribunal tendrá que analizar si el presidente infringió el artículo 126 al emitir un decreto en el que nombra a su esposa como embajadora en misión especial.

A la demanda, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a la pretensión de nulidad de la acción, argumentando que, “no se configura ninguna de las causales generales o específicas de anulación de actos administrativos y la argumentación subjetiva del demandante no se ajusta a la realidad”.

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