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Judicial

SIC determinó que Bavaria hizo competencia desleal por contratos de exclusividad

La cervecera deberá pagar una multa de ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes a Central Cervecera de Colombia

01 de mayo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró culpable a Bavaria de incurrir en competencia desleal cuando se halló que había firmado cláusulas contractuales para tener la exclusividad de la venta de cerveza. Es decir, que la cervecera condicionaba a sus distribuidores para que solo fuera comercializado el producto de las fábricas de Bavaria.

La SIC falló en contra de la empresa y fijó una multa de ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales deberán ser pagados a Central Cervecera de Colombia, empresa que presentó la demanda. La entidad añadió que Bavaria no podrá incurrir en el futuro en la firma de contratos con cláusulas de exclusividad.

Según Diego Márquez, socio de Del Hierro Abogados, la decisión que tomó la SIC se dio en calidad de juez. “La Superindustria tiene facultades para convertirse en juez para temas de competencia como en este caso. En ese sentido, la sentencia debe tomarse como una emisión de un juez y acatarse como tal”.

La SIC recordó que las prácticas denominadas como pactos desleales de exclusividad están contenidas en el artículo 19 de la Ley 256 de 1996. La empresa intentó oponerse a las pretensiones de la parte demandante, ya que aseguró que carecían “de fundamento jurídico”.

En ese sentido, la productora y comercializadora de cerveza alegó que había lugar a la excepción de mérito de prescripción, ya que Central Cervecera de Colombia inició la acción luego de dos años de conocida la presunta competencia desleal de la organización.

Márquez afirmó que cuando una empresa recibe un fallo de esta naturaleza está en la obligación de migrar, ajustar y modificar los acuerdos para reducir los riesgos de corte anticompetitivo. “Este caso puede ser visto como prácticas anticompetitivas. Además, uno podría hablar de discriminación cuando a través de cláusulas de suministro se generan exclusividad o se generan restricciones”, dijo.

Respecto a los pactos de exclusividad, el experto dijo que si una empresa hace acuerdos de esta índole debe cuidarse de no caer en la ilegalidad. El problema radica en que estos pactos podrían generar discriminación y conlleven un efecto de no acceso al mercado por parte de la competencia. “Por ejemplo, si le pido a un distribuidor que solo comercialice mis productos y que no haya posibilidad de distribución de otras empresas, estoy bloqueando los canales de distribución a mi competidor. Esta conducta está sancionada en la ley”.

La SIC, a pesar de del fallo, negó otras pretensiones de la demanda, como la declaración de posición dominante por parte de la empresa. La cervecera “puede conservar la exclusividad que tenga pactadas a la fecha de notificación de la presente providencia” dictó la SIC.

LOS CONTRASTES

  • Diego MárquezSocio de Del Hierro Abogados

    “No se puede restringir el acceso de los competidores al mercado y no se puede monopolizar la distribución de productos y servicios salvo algunas industrias específicas reglamentadas en el país”.

  • Dionisio de la Cruz CamargoSocio de Archila Abogados

    “Un programa de cumplimiento hecho a la medida se convierte en una eficiente herramienta para enfrentar adecuadamente los riesgos de incurrir en conductas anticompetitivas empresariales”.

Se puede apelar la decisión en el Tribunal Superior de Bogotá.

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