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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Despacho no consideró suficientes las razones presentadas por la defensa de la firma

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó en segunda instancia su decisión en el caso de Avantel en el que la compañía de telefonía móvil violó la regulación respecto a los derechos de los usuarios de no recibir información publicitaria sin autorización.

El caso se remonta a 2016 cuando los operadores de telefonía móvil y competidores de Avantel, Claro y TigoUne, denunciaron ante la SIC que por sus redes estaba circulando un tráfico inusual de mensajes de texto provenientes de líneas de 10 dígitos adscritas a la primera.

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Comunicaciones encontró que los mensajes fueron enviados a usuarios que aparecían en el Registro de Números Excluidos (RNE), con lo que se violó su derecho a no recibir información o publicidad por medio de su línea telefónica.

La Superindustria definió que el operador móvil omitió la norma presente en los artículos 4 y 103 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y sostuvo que Avantel incumplió con los códigos previstos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

La norma descrita en el artículo 22 de la Resolución 3501 de 2011, define que para este tipo de mensajes deben utilizarse cifrados de cinco dígitos, en lugar de números telefónicos de 10. Por ello el despacho decidió multar a la compañía con $500 millones.

Avantel apeló a la decisión y sostuvo como parte de su defensa, entre otros argumentos, que había falta de competencia por parte de la SIC y un desconocimiento de su presunción de inocencia, por lo que se violaba su derecho a un debido proceso. También se refirió a la inexistencia del nexo causal entre la imputación fáctica y la imputación jurídica en su contra.

LOS CONTRASTES

  • Pablo MárquezExdirector de la CRC

    “El régimen regulatorio prohibe que el operador envíe mensajes de publicidad a través de números que se salen del modelo corto, esto infringe las reglas de protección del usuario ante los medios”.

Ante la decisión de la SIC algunos miembros de la industria de las telecomunicaciones decían que la conducta de Avantel incurría en competencia desleal, sin embargo, un experto en esa práctica que no quiso dar su nombre explicó que podría haber dos infracciones a la Ley, para lo que debe determinarse si se violó una norma que produjo una ventaja competitiva y significativa; y por otro lado si la publicidad utilizada intentó hacer desvío de la clientela.

En este momento, el MinTIC también está investigando el caso con relación al régimen de comunicaciones.

Antecedentes
Claro y Tigo denunciaron en 2016 que Avantel envió desde 2012 mensajes publicitarios a sus usuarios desde números telefónicos de 10 dígitos, una práctica no permitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Según determinó la SIC, en la Resolución 58194 de agosto 31 de 2016, la compañía violó el derecho de los consumidores que del Registro de Números Excluidos de la CRC.

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