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  • Natalia Cubillos Murcia

martes, 5 de mayo de 2015

De esta manera, la Superindustria consideró que Claro le estaría compitiendo de forma desleal a Tigo al violar normas regulatorias, “de cuya trasgresión obtiene una ventaja competitiva significativa en el mercado”.

De acuerdo con el análisis preliminar efectuado por la SIC, corroborado por una comunicación enviada al expediente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “es clara la vigencia de los cargos asimétricos que Comcel (Claro) debe ofrecer a los demás operadores de telefonía móvil, ya sea por el valor de (i) cargos de acceso por minuto o uso; o (ii) por acceso de capacidad, según lo estipulado en la parte final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución No. 1763 de 2007 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y sus actualizaciones”.

La SIC reconoció que este incumplimiento podría generarle “la posible afectación en el flujo de caja de este operador (Tigo) por el hecho de no percibir ingresos mensuales superiores a los $1.300 millones mensuales por este concepto”.

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal “la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica”.

La Superindustria ordenó a la compañía sancionada ajustar el valor que cobra a Tigo al valor final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución 1763 de 2007 de la CRC, de acuerdo con las modificaciones que hizo la Resolución 4660 de 2014, esto es, la suma de $19,01 para el esquema de cargos por minuto o uso, y $7,6 millones para la opción de cargos de acceso por capacidad.

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