26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

LaFrancol ganó disputa marcaria y continúa con su marca Conviram

24 de noviembre de 2015

Christian Díaz Maldonado


Canal de noticias de Asuntos Legales

El pleito marcario inició cuando LaFrancol se opuso al registro del signo alegando que Convitam Complex era gramatical, fonética y ortográficamente similar a Conviram; una marca registrada anteriormente por la compañía, situación que podría generar confusión entre los consumidores del producto, sobre todo porque el signo solicitado pretendía distinguir productos de la misma clase (5) a los de Conviram. 

La decisión de negar el registro por parte de la Superintendencia se dio por parte de la Dirección de Signos Distintivos, la cual aseguró que ambas marcas presentaban similitudes fonéticas donde la fuerza distintiva estaba en el elemento esencial de su expresión característica, la cual por parte de la solicitante solo cambiaba la letra r por la t; situación que la convertía en irregistrable. 

“Las razones expuestas por la Superintendiencia de Industria y Comercio son correctas, pues tal y como lo ha sostenido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el caso de marcas que identifiquen productos farmacéuticos, el examen de registrabilidad debe ser  más riguroso, teniendo en cuenta las implicaciones que tendría en la salud  de los consumidores la confusión de los productos”, así lo explicó la coordinadora de la maestría de propiedad industrial de la Universidad de los Andes, la abogada Diana Peñaloza.

La Delegatura de Propiedad Industrial también aseguró que la marca solicitada reproducía casi en su totalidad a la ya registrada, motivo por el cual confirmó la primera decisión, además concluyó diciendo que el vocablo Complex era débil y no permitiría una fuerza distintiva en la marca, lo que le impide el registro. 

El abogado Hernán Ruiz, socio de la firma Hernán Ruiz Abogados aseguró que las marcas comparadas presentaban altas semejanzas de tipo ortográfico y añadió que “por tratarse de marcas nominativas, la comparación es ajustada a la fonética de las palabras de allí que al estudiar en conjunto las palabras se encuentra una clara similitud que puede llegar a confundir a los consumidores a la hora de elegir un producto de otro en el mercado”, puntualizó Ruiz.

De acuerdo con la resolución  de la SIC, los productos que se peleaban por el registro son equivalentes. Contra esta decisión no procede ningún tipo de recurso.

Las opiniones

Hernán ruiz
Socio de la firma hernán ruiz abogados
“Por tratarse de marcas nominativas, la comparación es ajustada a la fonética de las palabras, de allí que al estudiarlas en conjunto se encuentra una clara similitud que puede confundir al consumidor”.

Diana peñaloza
Coordinadora de la MPI de Uniandes
“Las razones expuestas por la Superintendencia son correctas, pues como lo ha sostenido la Comunidad Andina en el caso de marcas que identifiquen fármacos el examen de registro debe ser más riguroso”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA