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  • Geraldine Romero

lunes, 6 de abril de 2015

La disputa jurídica, empezó en septiembre de 2014, cuando la Dirección de Signos Distintivos no aceptó la oposición de Lafrancol y concedió el registro de Bil Lax, para distinguir laxante, comprendido en la clase 5  Internacional de Niza y alimento en polvo a base de frutas incluido en la clase 29.

Cuando Lafrancol, conoció la decisión tomada por la SIC, pidió  que se negara el registro de la marca solicitada y argumentó a su favor que Bil-Lax atentaba contra el reconocimiento de su marca previamente registrada Biolax.

La empresa opositora agregó que las marcas distinguían los mismos productos y por ende  encontrarlos en los mismos establecimientos era totalmente posible, generando así un riesgo de confusión en los consumidores.

Lafrancol expresó que existía una similitud gramatical en las expresiones, pues el solicitante había realizado cambios banales en la marca solicitada, y solo reemplazaba una letra en el nombre.

Adicionalmente el laboratorio, afirmó que el público asimilaría que se trataba de la misma marca o una marca derivada de la previamente registrada, refutando así, su coexistencia en el mercado de forma pacífica.

Sin embargo, esta no fue la única empresa que demostró desacuerdo frente a la solicitud de Alirio Valencia, pues Procaps S.A., se opuso por considerar que se asemejaba ortográficamente a su marca Biolac.

Respecto a los sustentos dados por Lafrancol, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), afirmó que Biolax contenía prefijos de uso común en la clase 5 Internacional y por lo tanto era una marca evocativa que suscitaba en el consumidor la  idea de un producto farmacéutico en particular.

La entidad agregó que Biolax y Bil-Lax compartían, solamente la partícula “lax”, la cual era usada frecuentemente para referirse a laxantes y por lo tanto no era susceptible de apropiación individual. Además señaló que analizándolas en su conjunto, contaban con elementos gráficos adicionales y que el signo solicitado añadía las expresiones “Alva Mar”.

Por su parte, la SIC respondió  a  Procaps, que su marca Biolac, era diferenciada fácilmente por el consumidor, ya que no existían semejanzas visuales, ni componentes ortográficos  que llevaran a un riesgo de asociación con el nombre solicitado, Bil-Lax.

El ente regulador, aseguró que el público estaba en capacidad de reconocerlas en el mercado, teniendo clara la procedencia empresarial,  el interés y las necesidades personales. Catherine Zea, abogada de Muñoz Abogados,  concordó con la comparación de marcas  realizada por la SIC, “cuando se pretenden amparar productos farmacéuticos la entidad exige un análisis mucho más riguroso, ya que al evitar la confusión se vela por la protección de un valor superior como lo es la salud de los consumidores”.

La Delegatura concluyó que las diferencias eran suficientes para contrarrestar las similitudes y por lo tanto no había razones que afectaran el derecho de exclusividad de las empresas opositoras sobre sus marcas.

Las opiniones

Catherine Zea Velásquez
Abogada de Muñoz Abogados

“Cuando una marca pretende amparar productos farmacéuticos, la entidad exige un análisis mucho más riguroso, ya que al evitar la confusión se vela por la protección de un valor superior, como lo es la salud de los consumidores”.

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