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  • Juan Sebastian Amaya

domingo, 25 de octubre de 2020

La Corte Constitucional ordenó que los empleados tienen derecho a defender su buen nombre y ser escuchados por sus superiores

La Corte Constitucional determinó que las empresas solamente podrán terminar un contrato laboral unilateral con justa causa, si previamente le otorga al trabajador el derecho a ser escuchado, para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre.

La decisión del alto tribunal se dio después de estudiar el caso de un empleado de un banco que fue despedido por haber violado el reglamento interno, pero la entidad no lo llamó a descargos antes de dar por terminado el contrato de trabajo.

Para la Corte, el trabajador en ningún momento fue escuchado por sus superiores para defenderse y el Código Sustantivo del Trabajo “solo autoriza al empleador a terminar el contrato laboral unilateralmente con justa causa, si previamente se ha otorgado al trabajador el derecho a ser oído”.

“Se adicionó la del derecho de ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación”, dicta la sentencia.

A continuación podrá descargar el comunicado se la Corte Constitucional en el que explica el expediente T-7591624 y la sentencia SU-449/20:

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