Las empresas tendrán hasta el 20 de diciembre para pagar la prima de fin de año
Según los expertos, el valor que recibe como prima navideña es proporcional con el tiempo laborado entre el 1 de julio y 31 de diciembre
15 de noviembre de 2025
Aunque diciembre aún no llega, el ambiente navideño ya se siente. Los colombianos se alistan para el 7 de velitas, las novenas y la Nochebuena. Con la alegría de la temporada aparecen también las compras de regalos, el estrén de fin de año y los gastos de los viajes de Año Nuevo; por eso, muchos trabajadores esperan con ansias la llegada de la prima navideña.
Si no tiene claro cuánto debería recibir ni hasta cuándo tiene la empresa para pagarle, aquí le contamos todo lo que necesita saber sobre la prima navideña: cómo se calcula, cuál es la fecha límite de pago y los demás detalles que debería tener en cuenta.
La prima de servicios es un pago que se reconoce por el semestre trabajado o de manera proporcional al tiempo laborado. Debe entregarse en los meses de junio y diciembre, aunque no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla.
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre como fecha límite para realizar el pago, de modo que los trabajadores puedan disfrutar del dinero durante la temporada navideña.

¿Cuánto debo recibir?
Existe la idea de que todos los trabajadores reciben lo mismo, es decir, la mitad de un salario mensual. Sin embargo, esto es falso: el valor de la prima se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. El cálculo es el siguiente: multiplique su salario básico por los días laborados y divídalo entre 360. Eso sí, al salario base se suma el auxilio de transporte.
Entonces, si usted gana el salario mínimo y trabajó los seis meses completos, debe multiplicar $1.623.500 por 183 días y dividir el total entre 360. El resultado será $825.279. Cabe señalar que, en este caso, ya se incluyó el subsidio de transporte.
¿Quiénes la reciben?
Surgen muchas dudas sobre quiénes tienen derecho a recibir esta prima. La ley establece que su pago es obligatorio para todos los trabajadores con contrato a término fijo, indefinido o por obra o labor, para los trabajadores del servicio doméstico y para los servidores públicos vinculados directamente a entidades nacionales y territoriales.
Por otra parte, no tienen derecho a esta prestación los trabajadores independientes, quienes tienen contratos de prestación de servicios, los empleados con acuerdos de honorarios, los trabajadores con salario integral y los empleados temporales.
¿Y si no me la pagan?
Si su empresa no realiza el pago después del 20 de diciembre o incluso una vez terminado el año, usted puede acudir al Ministerio de Trabajo y solicitar su intervención, dado que esta entidad tiene funciones de vigilancia y control sobre las compañías. ‘El MinTrabajo no puede obligar al empleador a pagarla, pero sí puede imponer multas a la empresa por no hacerlo’, explicó Cuervo.
Carolina Cárdenas, asociada en Toro Asociados, advirtió que, “al ser un derecho laboral y una prestación adicional, la prima navideña no integra la base de cotización de seguridad social.
Antecedentes
Otras dudas frecuentes están relacionadas con el impacto de la prima navideña en los impuestos. Al respecto, César Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, explicó que, para efectos del impuesto sobre la renta y la obligación de presentar la declaración, la Dian considera el total de los ingresos brutos del año gravable. Por lo tanto, recibir una o dos primas aumenta la base gravable y puede elevar tanto el impuesto final como la probabilidad de estar obligado a declarar.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp



