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martes, 24 de marzo de 2020

De acuerdo con el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020 se deberán determinar horarios y turnos para el servicio público notarial

El Presidente de la República, Iván Duque, declaró mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y luego, con el Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del país.

Pese a esto, y haciendo alusión al Artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, que señala que "los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial", se prestará el servicio notarial durante la cuarentena.

El Presidente profirió el Decreto 457 de 2020 con el cual "se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19", y con conformidad al numeral 26 del artículo 3 de este Decreto, el Superintendente de Notariado y Registro deberá determinar los horarios y turnos en los que se prestará este servicio.

Finalmente, se determinó que las notarías descritas en el artículo segundo de la Resolución expedida prestarán el servicio público notarial de 10:00 AM a 1:00 PM, y que en caso de que el usuario requiera atención inmediata por fuera del horario, el notario deberá divulgar y disponer de un medio de comunicación eficaz para prestar el servicio.

Asimismo, los notarios deberán prestar el servicio público notarial de acuerdo a los términos previstos, además de seguir implementando las medidas establecidas en la Instrucción Administrativa 04 del 16 de marzo del 2020, la cual comprende las medidas transitorias de prevención contra el Covid- 19.

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