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lunes, 28 de febrero de 2022

Estas condenas a prisión pueden aumentarse de la tercera parte a la mitad si se llegan a configura algunas conductas de agravación punitiva

A raíz de los escándalos por casos de acoso y abuso sexual en dos colegios privados de Bogotá, que podrían derivar en acciones penales contra los presuntos responsables, es importante recordar las penas a las que se exponen quienes son condenados por estas conductas.

Según el artículo 210-A del Código Penal, incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”. Por esta conducta, la pena de prisión va de uno a tres años.

Adicionalmente, esta pena puede aumentarse de la tercera parte a la mitad si se configuran conductas de agravación punitiva, siendo una de ellas cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

Además, se considera también un agravante que el delito se configure sobre una persona menor de 14 años de edad.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 del mismo código, “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a 13 años”.

En cambio, el delito de acceso carnal abusivo con menores de 14 años conlleva a una pena de 12 a 20 años de cárcel.

Cabe recordar también que el Acto Legislativo 01 de 2020 abrió la posibilidad de aplicar la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores, sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma.

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