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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 30 de diciembre de 2022

La receta de la Coca-Cola es un ejemplo de cómo se protegería un producto para darle un valor añadido como acuerdo confidencial

El mercado de la actualidad es voraz y hace que las organizaciones tengan que estar preparadas para afrontar cualquier situación, para que su reputación continúe dentro de las mentes de los consumidores. Sin embargo, existen varias trabas que hacen perder la ventaja competitiva de las marcas, por lo que las empresas deben buscar formas de protección de sus productos o métodos de producción o de entrega y uno manera es por medio del secreto industrial o empresarial.

El socio de la firma Seneor Abogados, Eduardo Guzmán, explica que el secreto empresarial funciona cómo método de protección de la propiedad industrial, sobre todo para cualquier cosa que tenga aplicación industrial como las recetas; productos; procedimientos; métodos, mecanismos; bases de datos; proyectos de desarrollo de productos o servicios innovadores que serán lanzados al mercado en el futuro; procedimientos tecnológicos; información financiera de la compañía; información estratégica o elementos que otorguen ventaja competitiva en el mercado, por medio de un contrato de confidencialidad entre las partes involucradas.

Continuando con la idea anterior, el socio de la firma de abogados Holland & Knight, Danilo Romero, recalca que para que un producto o receta sea considerada un secreto esta no debe ser “generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva”. Además, debe tener un valor comercial por el mismo hecho de ser secreta, como lo es el caso de la receta de la Coca Cola.

¿Cuáles son los requisitos para que un producto sea protegido por medio del secreto industrial?

Danilo Romero recala que son siente puntos, para que un producto o procedimiento encaje dentro de esta medida de protección y constituya un secreto empresarial. Los factores son los siguientes: este no puede ser divulgado; que una persona natural o jurídica legítimamente la posea; que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial; que sea susceptible de transmitirse a un tercero; que sea secreta y no obvia; que tenga un valor comercial por ser secreta y que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

Por otra parte, Romero dice que este método otorga un valor y ventaja competitiva sobre las demás compañías en el mercado, siempre y cuando los acuerdos se hagan por medio de contratos de confidencialidad con todos lo integrantes de la organización. El socio de Hollando & Knight expresa que, si por ejemplo una compañía de helados desea proteger un sabor en especial, esta debe firmar un acuerdo de confidencialidad “con los empleados que accedan a la formula, la empresa que maquila la esencia, los clientes que eventualmente accedan a la fórmula, miembros de la junta directiva que conozcan la misma”. Además, entidades como el Invima deben formar parte de esta seguridad empresarial.

El artículo 260 de la Decisión 486 del 2000, definido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), establece que, “se considera como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero”.

¿Cuáles son las medias legales para aquellos que rompan el secreto empresarial?

Para comprender más sobre el tema, Eduardo Guzmán, socio de la firma Seneor abogados, dice que las personas que no cumplan con el acuerdo de confidencialidad establecido en el contrato, deberán responder con sanciones económicas o de ley, por competencia desleal o incluso tendrán que responder por un delito.

Guzmán recala que el artículo 308 de violación de reserva industrial o comercial dice que, “el que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintiséis puntos sesenta y seis (26.66) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Sin embargo, para el abogado es complicado que se le impongan prisión intramural en la práctica.

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