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Las salidas alternas de los procesos penales: una promesa en veremos

08 de noviembre de 2014

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El colapso que vive el Sistema Penal Acusatorio (SPA) se produce fundamentalmente por la falta de vías por las cuales pueda fluir adecuadamente el cúmulo de noticias criminales que se reciben al año. Así quedó evidenciado en el último balance realizado por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), en desarrollo sus funciones como secretaría técnica de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio (Cispa).

Y es que para que ese nuevo contexto procesal rindiera lo esperado, era necesario cambiar la dinámica propia del extinto sistema inquisitivo según la cual todo delito debería terminar en una sentencia condenatoria, y, en cambio, se estimularía un enorme listado de salidas alternativas (como las mediaciones, conciliaciones, aplicación del principio de oportunidad, etcétera) que sin descuidar los derechos de las víctimas -e incluso con su participación- , liberaría la capacidad operativa de los administradores de justicia para que pudieran ocuparse de la criminalidad más grave, judicializando conductas tales como homicidios, ataques sexuales, grandes defraudaciones a los dineros públicos, etcétera.

Pero, lo que revela el balance es que el porcentaje más alto de las salidas (58,2%) corresponde al archivo, lo que insinúa la deficiencia investigativa del aparato judicial, ya que de ese universo, si bien 40 % se produce porque lo denunciado no es delito (atipicidad), 44% se origina en la imposibilidad de individualizar o encontrar al autor, lo cual pone de presente algunas ineficiencias del sistema.

Si bien el gran porcentaje de archivos se puede explicar por la reforma que introdujo la ley 1453 de 2011, de acuerdo con la cual el fiscal tiene dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación o archivar, así como por la estrategia de intervención temprana que se adelanta al interior del ente acusador, en la práctica se ha encontrado que detrás de esta figura se puede estar encubriendo la inoperancia del Estado en la investigación de los delitos.

Así por ejemplo, el archivo por la imposibilidad de identificar el sujeto activo de la conducta podría estar encubriendo la falta de reacción inmediata de la Fiscalía para el descubrimiento del autor de la conducta, lo que además conlleva a la pérdida de material probatorio indispensable para el juicio. De igual forma, esta cifra podría estar subsumiendo los casos de menor lesividad que deberían ser evacuados mediante preclusión, lo mismo que aquellos en que decae el interés del Estado en el ejercicio de la acción penal, a los cuales debería aplicarse el principio de oportunidad. Lo anterior podría estar ocasionando bastantes daños a las víctimas, quienes a pesar de que pueden oponerse a la solicitud de archivo presentada por la Fiscalía, deben zanjar complejas discusiones jurídicas para la solicitud del desarchivo para las cuales, en la mayoría de los casos, no cuentan con la suficiente capacidad y formación.

En contraste con el archivo, 4,2% de salidas se produce mediante sentencias, lo que tampoco refleja el buen uso de los mecanismos de terminación anticipada, sino el resultado de la implementación de una serie de normas como la eliminación de beneficios por aceptación de cargos, que han desincentivado a los procesados a allanarse y celebrar preacuerdos. Estas medidas han llevado a que la defensa, consciente de las fallas que existen en la investigación, aún cuando pueda recibir beneficios, decida llevar los procesos a juicio oral a la espera del fracaso de la Fiscalía en la demostración de su caso.

Por otro lado, el ínfimo 0,2% de salidas mediante la aplicación del principio de oportunidad expresa la inoperancia de una de las figuras que más prometía con la implementación del SPA. Esta baja utilización se explica por las dificultades en su aplicación, dentro de las cuales se destaca el engorroso trámite reglamentado al interior de la Fiscalía y sobre todo la idea de que con su aplicación masiva se privilegia a la delincuencia.

Frente a esta inoperancia de las figuras de terminación anticipada para el cumplimiento de los objetivos inicialmente propuestos con la implementación del SPA se han levantado las voces de las entidades estatales y ciudadanía para que se lidere una reforma legislativa que las perfeccione. Así por ejemplo, desde la Fiscalía se ha escuchado la idea de revivir los beneficios por aceptación de cargos, de flexibilizar las causales y simplificar el trámite para la aplicación del principio de oportunidad y del replanteamiento de los mecanismos de justicia restaurativa de manera que, en lo posible, se devuelva a los ciudadanos la solución de su caso.

En diferentes comunicados la CEJ ha apoyado estas iniciativas. Sin embargo es consciente de los retos políticos que deben enfrentarse en la discusión legislativa, en la cual debe superarse el populismo punitivo que ha caracterizado a nuestro Congreso, y debe tenerse de aliado a los medios de comunicación, por medio de los cuales se debe invitar a la ciudadanía a reflexionar sobre la inutilidad de la mayoría de las penas privativas de la libertad, que además de su elevado costo económico, solo producen indignidad y en consecuencia la formalización del repudio del interno hacia una sociedad que lo lleva a la escuela del profesionalización del crimen.

Juan Carlos Arias - asesor María Paulina Domínguez- Asistente de investigación

Para conocer el Balance del SPA (2012-2014): http://cispa.gov.co/images/stories/archivos/Balance%20SPA%202012-2014.pdf

Ver: http://cispa.gov.co/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=834&Itemid=34

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