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  • José David Castilla

viernes, 15 de febrero de 2019

Consejo de Estado aseguró que la ausencia de firmas por parte del director del Dane no es causal para anular el concurso.

El Consejo de Estado levantó la suspensión de la convocatoria para proveer empleos vacantes de carrera administrativa en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) del 10 de febrero del 2015 y negó las pretensiones de nulidad formuladas en la demanda contra este y los actos posteriores a la convocatoria (acuerdos 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015, de la Cnsc).

La demanda señalaba que el hecho de que la convocatoria hubiera sido firmada únicamente por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (Cnsc) y no por el director del Dane conducía a declarar su nulidad, dado que la suscripción de la convocatoria por parte del jefe de la entidad beneficiaria del concurso era una obligación legal (numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004) que, al no ser atendida, vulneraría principios constitucionales que rigen la función pública y el debido proceso (artículos 2, 6, 29 y 209 de la Constitución).

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés determinó que si bien la firma del acto de convocatoria formaliza la manifestación de la entidad en torno a la conducencia del proceso de selección de personal, otras actuaciones como la introducción de las respectivas partidas, la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales constituyen una demostración palpable del interés del organismo beneficiario del proceso de selección en el concurso respectivo.

A juicio de la Sala, la ausencia de suscripción del acto que convoca al concurso no puede conducir a declarar su nulidad, pues ello puede subsanarse a través de otros medios de prueba que evidencien que la entidad participó e intervino activa y decididamente en los actos previos a la convocatoria.

Dado que en este proceso se hizo evidente que aunque el acuerdo no hubiera sido suscrito por el director del DANE, su participación activa y concurrente previa constituyen la manifestación inequívoca de su voluntad para que este proceso de selección se llevará a cabo.

Esta decisión fue suscrita por cinco de los seis magistrados de la Sección Segunda, con un salvamento de voto, lo que evidencia la nueva posición de la Sección frente a los concursos de mérito.

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