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Actualidad

Liquidación de sucursal de sociedad extranjera por pérdidas

12 de enero de 2017

Juan Carlos Gambín Martínez


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Existe alguna disposición especial sobre la afectación del capital de las sucursales de sociedades extranjeras?

Sea lo primero aclarar que en tratándose de sucursales de sociedades extranjeras no se puede hacer referencia a “capital suscrito”, como sucede en el caso de las sociedades comerciales constituidas en Colombia, sino a “capital asignado”. Este concepto corresponde al capital que la sociedad del exterior decide designar para el desarrollo de sus actividades permanentes en el país y se define al momento de establecer la sucursal en Colombia.

Ahora, el artículo 490 del Código de Comercio dispone que cuando el capital asignado a la sucursal disminuye en un 50% o más, el representante legal deberá reintegrarlo en un tiempo prudencial.

 Respecto a este punto, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que dado que el artículo 497 del Código de Comercio remite a las reglas de las sociedades colombianas en los aspectos no regulados para las sucursales de sociedades extranjeras, debe entenderse que según lo preceptúa el parágrafo del artículo 151 del Estatuto Mercantil, se afecta el capital cuando producto de las pérdidas del ejercicio el patrimonio neto se reduce por debajo del monto de dicho capital. 

¿Qué consecuencias trae la afectación del capital de las sucursales de sociedades extranjeras?

La situación enunciada en los párrafos precedentes impide que la sucursal reparta utilidades a la sociedad extranjera hasta tanto no se hayan enjugado las pérdidas respectivas. Así mismo, en caso de que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, la sucursal entraría en una causal de liquidación.

En este punto es menester aclarar que en cuanto la sucursal de la sociedad extranjera no es una entidad con personería jurídica separada de la compañía del exterior sino una prolongación de la misma, no es dable hablar de causales de disolución de la sucursal sino propiamente de causales de liquidación de ésta.

¿Qué alternativas existen para superar la causal de liquidación por pérdidas?

En principio, la única alternativa para enervar la causal de liquidación de la sucursal sería el reintegro del capital, al así disponerlo el mencionado artículo 490 del Código de Comercio. No obstante, en criterio de la Superintendencia de Sociedades, la regla establecida en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 para las sociedades colombianas, aplica también para las sucursales de sociedades extranjeras. 

En este sentido, se tendrían 18 meses para que, una vez verificada la causal de liquidación con base en el balance de fin de ejercicio, la compañía del exterior estructure y adopte las acciones que le permitan a la sucursal superar la prenotada situación. Aquí debe tenerse en cuenta que no se requiere que la proporción entre patrimonio y capital quede totalmente ajustada en ese plazo; esto debería suceder en un tiempo razonable después de definidos los mecanismos tendientes a ello.    

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