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  • Carlos Andres Bonilla Bonilla

martes, 13 de diciembre de 2016

Es por eso que puede resultar oportuno, cuando este tipo de problemas afecten la vida en pareja, que se tenga en cuenta que existen otras salidas, como la liquidación de la sociedad conyugal o la simple separación de bienes, las cuales permiten mantener intacto el vínculo matrimonial, ya que al repartir los bienes sociales entre los esposos, el foco de discusión desaparece. 

¿Qué son los bienes sociales? 

Corresponde a aquellos que han sido adquiridos onerosamente en vigencia de la sociedad conyugal, o en el caso de los bienes muebles adquiridos antes de la misma, aclarando que por disposición legal, al momento de la liquidación, el cónyuge aportante puede reclamar a la sociedad conyugal, que se le recompense el valor que tenía el bien al momento del aporte. 

¿Qué es una recompensa?

Es el monto que debe ser pagado por la sociedad conyugal a uno de los cónyuges, o éste a la sociedad conyugal, al momento de su liquidación, como consecuencia de haber asumido una carga económica que no le correspondía, por ejemplo el pago de un crédito sobre un bien propio. 

¿Cuáles son los bienes que integran la sociedad conyugal?

El Código Civil ha previsto, en su artículo 1781, cuáles son los bienes que integran la sociedad conyugal en los siguientes términos:

i) Los salarios, emolumentos de todo género devengados durante el matrimonio.

ii) Los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges que se devenguen durante el matrimonio.

iii) El dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere.

iv) Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere.

v) Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.

vi) Los bienes raíces que los cónyuges aportan al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

 ¿Al momento de liquidar la sociedad se deben repartir solo los activos?

No. Tal como ocurre en cualquier sociedad, al momento de su liquidación, no se debe repartir únicamente los activos, sino que también se deben distribuir los pasivos, pero es necesario aclarar que los únicos pasivos que hacen parte de la sociedad conyugal, y que por lo tanto deben ser tenidos en cuenta para efectos de la liquidación, son aquellos adquiridos para el bienestar y mejoramiento de la familia.  

¿Previo al matrimonio se puede liquidar la sociedad conyugal? 

 No. La sociedad conyugal, es una consecuencia legal del contrato matrimonial. Sin embargo, previo a la celebración del matrimonio, la futura pareja puede celebrar capitulaciones matrimoniales, en donde excluyan de la sociedad, determinados bienes o pactar un régimen de separación de bienes, lo cual permitiría que al momento de su liquidación, ésta se haga en ceros o únicamente con los bienes que hayan decidido formar el haber social.

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