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sábado, 1 de octubre de 2022

El Código Sustantivo del Trabajo señala que la gravedad de las faltas deberá estar consagrada en el reglamento interno de cada empresa

Existen diferentes motivos por los cuales los trabajadores no llegan a tiempo a su lugar de trabajo, una conducta que puede desencadenar una serie de sanciones y, en caso de ser reiterativa, podría llevar a la terminación del contrato. Sin embargo, no en todos los casos el incumplimiento del horario es una falta grave, ya que esto se rige por el reglamento interno de la empresa.

Por lo general, llegar a tarde al lugar de trabajo no es un hecho que pueda considerarse como una justa causa para despedir a un trabajador, pero sí podría ser objeto de un llamado de atención o una sanción disciplinaria.

LOS CONTRASTES

  • Juanita GonzálezAbogada en Álvarez Liévano Laserna

    “No es lo mismo que llegue tarde el encargado de encender un TAC para salvar la vida de un paciente que el encargado de abrir el candado de la puerta de un establecimiento comercial”.

  • Nicolás Rico Socio en Scola Abogados

    “El empleador no puede generar justas causas. No se puede establecer que una justa causa de terminación del contrato es llegar tarde, pero puede calificar ese hecho como una falta grave en su reglamento”.

“La jornada de trabajo es diferente al horario de trabajo. El horario es el que tiene el trabajador para desarrollar la jornada y es una orden del empleador llegar puntualmente. Cuando se llega tarde, se está incumpliendo con una obligación impuesta por el empleador y tiene que ser valorada y definir si es leve, grave o reincidente”, explicó Juanita González, abogada de Laboral en Álvarez Liévano Laserna.

Esta graduación de las faltas debe estar contenida en el reglamento interno del trabajo, que las calificará como leves o graves, de acuerdo al criterio del empleador y siguiendo la normatividad que especifica el Código Sustantivo del Trabajo (CST) al respecto.

Algunas compañías, añadió González, tiene un reglamento que se utiliza desde “el siglo pasado” y está basado en la filosofía de los ‘tres strike’, que determina la sanción en función de cuántas veces ha faltado el trabajador. Por ejemplo, si una persona llega tarde, pero se presenta en su lugar de trabajo, sería una falta leve. La conducta se agrava si el trabajador llega a media jornada o no vuelve a su puesto en todo el día. Y adicionalmente, si es reincidente, se configura una falta grave.

“Esta conducta tiene varios puntos imprecisos. Por ejemplo, no es lo mismo que llegue tarde la persona encargada de encender un TAC para salvar la vida de un paciente que quien tiene la llave del candado para abrir la puerta de un establecimiento comercial”, apuntó.

Siguiendo la misma línea, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, señaló que las justas causas de terminación del contrato, estipuladas en el artículo 62 literal A del CST, son taxativas, es decir, que son las únicas que se pueden considerar para dar por terminado un contrato con justa causa.

“Si desde el reglamento interno del trabajo se establece que las llegadas tarde, bien sea una o dos veces, son una falta grave, se puede iniciar un proceso disciplinario y tomar como decisión la terminación del contrato. Esto, según el artículo 62 del CST, ya que esta falta fue calificada como grave por el empleador dentro del reglamento disciplinario”, concluyó.

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