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Legislación

Lo que debe saber acerca de la nueva sanción a la ley 2354, que regula los vapeadores

Esta sanción acerca de la nueva sanción a la ley 2354 ya fue firmada por el presidente Gustavo Petro y entrará en vigencia

17 de mayo de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráfico LR
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En la tarde del miércoles quedó en firme la ley 2354 de 2024 con la que se regula el uso y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia. La firma del presidente Gustavo Petro, la sanción presidencial, hace que esta ley entre en vigencia. Es importante tener en cuenta que esta regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco, sus derivados o imitadores. Dicha normatividad pone en cintura estos dispositivos, también llamados vapeadores o cigarrillos electrónicos en el país.

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“La Ley establece que es un derecho de los consumidores de cigarrillos tradicionales y vapeadores acceder a la información de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Consumidor, y faculta a la SIC para que reglamente este derecho en un término de seis meses. En similar sentido prevé que, como parte del derecho a la educación, MinSalud diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud de estos productos”, explica Edward Cristancho, miembro del Instituto Colombiano del Derecho del Consumo (Icodeco). Y es que su función es clara.

“El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean), y Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn), los Productos de Tabaco Calentado (PTC y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros”, dice el texto.

Y a renglón seguido, explica “así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley”. Esta regulación a los vapeadores había sido propuesta por los senadores del partido de la U, Norma Hurtado y José David Name Cardozo.

En relación a esta, Name Cardozo expresó que: “son más de 15 años los que llevamos luchando por garantizar una regulación adecuada de los productos de tabaco en Colombia. Hoy contamos con una normativa actualizada a las nuevas realidades, que responde a las necesidades que han surgido desde la llegada de estos dispositivos.

Tenemos una ley acorde a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece el desarrollo de estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud de estos sistemas, las cuales estarán dirigidas, especialmente, a niños, niñas y jóvenes del país”.

LOS CONTRASTES

  • José David NameSenador y autor del proyecto

    “No solo queremos evitar el incremento de enfermedades y adicciones, sino también ponerle freno a las tácticas perversas y los falsos mitos que utiliza esta industria para manipular a los menores”.

  • Edward Alberto CristanchoMiembro de Icodeco

    “En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, probablemente en test de proporcionabilidad, la Corte Constitucional ponderará el derecho a la salud y la protección a los menores de edad”.

Y es que de acuerdo con la Encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas (Encspa), la última que se ha realizado sobre este tema en el país, estos elementos son la tercera sustancia legal más consumida en Colombia. Este informe también arrojó que 1.1 millones de personas en Colombia consumen cigarrillos electrónicos o vapeadores con nicotina.

Y en relación si este tipo de leyes se pueden demandar, Cristancho opina que: “sí. Respecto de las restricciones y prohibiciones para comunicación comercial, es posible la presentación de demandas de constitucionalidad por violación a la libertad de empresa, libre competencia, libre desarrollo de la personalidad.

Con todo, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado indicado que estos controles ‘son compatibles con la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, puesto que el legislador puede imponer restricciones, incluso a nivel de prohibición, a la publicidad comercial, cuando concurran razones imperiosas que hagan proporcionales medidas de esa naturaleza”. Es así como la nueva ley prohíbe la venta directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones a menores de 18 años. Adicionalmente, determina que quienes incumplan dicha disposición pagarán como sanción un salario mínimo legal mensual vigente y hasta tres de estos en caso de reincidencia.

Las normas que rigen de ahora en adelante a los vapeadores son las mismas que las que se vienen aplicando con los cigarrillos. Es importante tener en cuenta que en muchos espacios se normalizó el uso de vapeadores, pero con la nueva ley se les pone freno para proteger los derechos de los no fumadores. Se impide el consumo de estos en áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos como restaurantes, centros comerciales, parques, bares, entre otros. En relación con el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no se podrán dirigir a menores o ser especialmente atractivos para estos. Además, debe ser muy clara en cuanto a sus efectos nocivos o que fumar es algo bien visto, o exalta a la persona que lo hace.

Antecedentes

La Ley prevé que el régimen sancionatorio de la Ley Antitabaco es extensivo para vapeadores; en ese sentido, respecto de importadores y/o fabricantes, por infringir la cláusula de prohibición de publicidad y empaquetado con advertencias de salud. Es así como la SIC puede imponer sanciones de 250 a 400 Smmlv, y para comerciantes al detal y al por mayor, en multas de 2 a 5 Smmlv. Las sanciones por venta y menores de edad están previstas en el Código de Policía.

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