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  • María Carolina Ramírez Bonilla

martes, 17 de abril de 2018

El derecho al olvido es un concepto legal emergente que permite a las personas naturales controlar sus rasgos de identidad en línea.

Día tras día se conocen más noticias que ponen a los medios de comunicación, a los motores de búsqueda como Google y a las personas naturales frente a una discusión sobre qué información publicada puede retirarse o no de internet.

El más reciente caso se conoció el pasado 13 de abril cuando un juez en Londres dio una nueva sentencia relacionada con el Derecho al Olvido, con lo cual pidió a los motores de búsqueda en internet que desindexen información de carácter personal.

Fue el juez Mark Marby quien falló sobre dos casos: al primero le negó el derecho a desaparecer de los resultados de Google, por considerar que la información que incluye sus datos personales sigue siendo vigente y de interés público, y al segundo, de forma contraria le ordenó retirarlos, pues la información indexada caducó, está desactualizada y atenta contra la privacidad.

Estos casos no son ajenos a Colombia, y sobre el tema la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones diciendo que hay una presunción constitucional a favor de la libertad de expresión de la cual se derivan varias consecuencias.

Según la Fundación para la Libertad de Prensa, “se presume que toda expresión está protegida por la libertad de expresión; se presume que la libertad de expresión prima sobre otros derechos (como el buen nombre, la honra o la intimidad); y que cualquier limitación a la libertad de expresión es sospechosa de ser inconstitucional”.

Pese a este contexto hay varias sentencias donde la decisión de los jueces ha estado en contra de la libre expresión. Por un lado se le ha pedido al medio de comunicación eliminar la información de internet y hacer que los buscadores también la eliminen, y por el otro, se han pedido actualizaciones a las notas pese a que la información ya haya dejado de ser noticia.

LOS CONTRASTES

  • Guillermo CáezSocio de Cáez Gómez & Alcalde

    “La protección del derecho al olvido en Colombia cuando hay una red social como canal de publicación y escenario de afectación de derechos es procedente en contra de la persona que realizó la publicación”.

  • Annabelle AngaritaAsociada de Posse Herrera Ruiz

    “Es importante tener en cuenta que el derecho al olvido no está definido en una ley o norma particular, sino que ha surgido de un desarrollo jurisprudencial y doctrinal de casos particulares”.

¿Quiénes pueden aplicar este derecho? Carolina Pardo, socia del grupo de práctica de Tecnologías de la Información y Privacidad de Baker McKenzie, explica que toda persona natural puede acudir a cualquier juez nacional para que, “invocando el derecho fundamental al habeas data en sede de tutela con el lleno de sus requisitos de procedibilidad, decida respecto de la viabilidad de la solicitud”.

¿Medios y buscadores deben hacer los cambios? “En la sentencia T-277 de 2015 la Corte estableció que los motores de búsqueda como Google, no tenían ninguna responsabilidad respecto del contenido pues se entiende que son terceros los que buscan la información en internet. Además, subrayó que quienes publican las noticias tienen la capacidad de bloquear el buscador o el deber de tener la información actualizada”, aseguró, Annabelle Angarita asociada de Posse Herrera Ruiz.

“Ante una reclamación, el medio de comunicación podrá contestar la acción de tutela amparándose en el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, si el juez concede la tutela, se deberá impugnar la misma”, dijo Julián Ruiz, asociado de Lloreda Camacho & Co.

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