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  • José David Castilla

viernes, 7 de junio de 2019

No cancelar el RUT ante la DIAN genera impuestos directos a los socios

Según la ley comercial, existen tres mecanismos principales para iniciar la liquidación de una compañía. Sin embargo, el que es mayormente utilizado es el que contempla el capítulo décimo del título segundo del Código de Comercio, donde se establecen nueve pasos que todo empresario debe seguir para terminar una empresa, conforme a la ley.

William Sáenz, director de derecho privado en la Universidad La Gran Colombia explicó que “los procesos para liquidar una compañía están consagrados en el Código de Comercio y las leyes 1429 y 1116”.

El primer paso es hacer una junta con todos los socios de la empresa, para que comenten cuáles son los mecanismos ideales que deben utilizarse en este proceso de liquidación. En esas reuniones deberá realizarse un informe sobre el desarrollo empresarial, un balance general y un inventario detallado.

El siguiente paso es designar a un liquidador que se encargue de realizar los balances pertinentes para determinar las obligaciones de la sociedad. La junta de socios también deberá nombrar a un suplente. Ambos nombramientos deben inscribirse en el registro mercantil.

La Ley contempla una salvedad frente al paso anterior, en la medida en que las sociedades por cuotas o partes de interés pueden ser liquidadas sin la necesidad de un liquidador.

En el tercer paso, tan pronto como se designe el liquidador, deberá realizarse un informe a los acreedores de la compañía, informando que la empresa entró en proceso de liquidación. Este informe deberá presentarse en un periódico de amplia circulación.

Cuarto, después de que se presente el inventario, este debe ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades (en caso de las sociedades que se conforman por acciones). Quinto, este inventario debe ser autorizado por un contador. Si alguno de los socios o los acreedores tienen objeciones frente al inventario deberán radicarlas ante la Superintendencia de Sociedades.

Quinto, cuando el balance sea aprobado, se deberán realizar los pagos a todos los acreedores que tenga la sociedad, conforme lo señala la Ley Comercial.

Según la norma, las primeras obligaciones por las que debe responder una sociedad son las de tipo laboral, seguidas de las deudas tributarias que se tengan con la Dian. Los últimos en cobrar son aquellos deudores que no pertenezcan a ninguna de estas categorías, ellos serán los últimos en recibir el pago y si los activos no alcanzan, podrían quedarse sin el pago.

El sexto paso es distribuir los remanentes entre socios o accionistas. Este proceso debe ser realizado por el liquidador de la compañía.

Séptimo, con los pasivos externos al día y la distribución de remanentes (si es que quedan), el liquidador de la sociedad deberá elaborar el proyecto de liquidación societario, que deberá ser aprobado por la última junta de los socios.

Octavo, en firme este documento, se radicará en la Cámara de Comercio.

Finalmente, deberá hacerse la cancelación del RUT ante la Dian. Según Martha Bonett, socia de derecho de los negocios de Cavelier Abogados, este es el principal error que se comete a la hora de liquidar una compañía. “Si esto se olvida, la empresa seguirá generando tributos que podrían llegar a pagar los socios de la compañía”, dijo Bonnet.

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