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sábado, 27 de noviembre de 2021

Los expertos tienen visiones encontradas sobre el alcance del "fallo Petro", de la CorteIDH, en el caso del exgobernador de Antioquia

Uno de los coletazos de la decisión de la Contraloría llega a la campaña del exgobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, pues su condena como responsable fiscal en el caso de Hidroituango genera cuestionamientos sobre el futuro de sus aspiraciones presidenciales.

El Código Disciplinario establece que quien haya sido declarado fiscalmente responsable “será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente”, y que la inhabilidad cesará cuando el condenado pague el monto correspondiente. Es decir, Fajardo estaría inhabilitado para ejercer la Presidencia de la República hasta que la Contraloría no declare que extinguió la deuda.

Sobre los caminos jurídicos que le quedan al precandidato para mantenerse en la contienda, Mauricio Pava, su apoderado, señaló que el Consejo de Estado debe hacer el control automático de legalidad del fallo y, hasta que este no se pronuncie, la decisión no incide en sus derechos políticos.

Al respecto, el exregistrador Carlos Ariel Sánchez explicó que la Ley 2080 de 2021 estableció que los fallos de la Contraloría tienen control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado, sin embargo, este se ha “abstenido de avocar conocimiento en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad”. Lo anterior, en otras palabras, quiere decir que el alto tribunal, luego de haber emitido una sentencia de unificación sobre el tema, no ha realizado hasta el momento el control automático de legalidad.

“Él podría demandar ante el Consejo de Estado por el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, pero ello no suspende los efectos del fallo”, agregó.

Por otra parte, Pava recordó que, por el “fallo Petro” de la CorteIDH, “nadie puede ser inhabilitado por un fallo administrativo”, sin embargo, Sánchez advirtió que “no es viable en Colombia aplicar directamente la doctrina del la CorteIDH, sino lo hacen los jueces a través de fallos judiciales”, por lo que el CNE podría revocar su inscripción.

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