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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 22 de febrero de 2013

La Corte Constitucional en la Sentencia C-1050 de 2012, declaró inexequible la Ley 1501 de 2011, en la que se ordenaba al Gobierno Nacional expedir pasaportes diplomáticos a los congresistas, por configurar una interferencia en las competencias constitucionales de otra rama del poder público.

Asimismo, la Corte Constitucional determinó en el referido fallo, que el Congreso de la República, interfirió en un asunto de competencia del Presidente de la República artículo  189 constitucional y por ende, vulneró el principio de separación de poderes artículo 113, así como la prohibición que en este sentido establece el artículo 136 de la Carta Política, al ordenarle al Gobierno expedir pasaporte diplomático a todos los congresistas, por el tiempo para el cual fueron elegidos.
 
El Presidente de la República es el símbolo de la unidad nacional pues representa diferentes fuerzas, funciones y autoridades, como lo enuncia la Constitución en su artículo 189 que le atribuye al Presidente el estatus de jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
 
Las funciones del Presidente como jefe de Estado son: dirigir las relaciones internacionales, comandante supremo de la fuerza pública, celebrar convenios y tratados internacionales, proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra, permitir, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y expedir cartas de naturalización.
 
Por su parte, las competencias establecidas por la Constitución en cabeza del poder ejecutivo como director de las relaciones internacionales, son las de manejar las relaciones del país con otras naciones y entidades de derecho internacional, nombrar agentes diplomáticos y consulares colombianos en el exterior y recibir a agentes diplomáticos en el país o adelantar algún tipo de tratado o convenio con otro Estado y por su puesto otorgar pasaportes diplomáticos. 
 
De esta manera, la Ley 1501 de 2011 adoptada por el Congreso de la República, sí conlleva una interferencia considerable en las competencias propias del poder ejecutivo, prohibida en el artículo 136 de la Constitución.  
 
Además, el principio constitucional de separación de poderes artículo 113 constitucional, se ve afectado cuando, mediante ley de la República, el Congreso se inmiscuye en los asuntos y competencias propias de otras ramas del poder público. 
 
El propio Congreso de la República ha reconocido estos límites en su reglamento artículos 51, 52 y 257 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, especialmente, en materia diplomática, como en el presente caso.
 
Es decir, que el Presidente de la República, de acuerdo a sus facultades como jefe de Estado, es quien tiene la discrecionalidad para el otorgamiento de pasaportes diplomáticos para funcionarios del cuerpo diplomático, valga la redundancia, no para los congresistas, que lo imponían a través de una ley.
 
En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1050 de 2012, declaró inexequible la Ley 1501 de 2011, por violar la restricción constitucional que tiene el Congreso de la República de no interferir en el ejercicio de las competencias propias de otro poder, como es el ejecutivo para dirigir las relaciones internacionales del país, al expedir pasaportes diplomáticos.
 
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