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  • José David Castilla

sábado, 9 de febrero de 2019

La norma que rige el pago de enfermedades sufrió varias modificaciones desde 2018.

Cuando un empleado sufre un accidente o padece algún tipo de enfermedad que le impida asistir al trabajo, debe aplicarse el régimen de incapacidades vigente.

El presidente del Colegio de Abogados del Trabajo, Santiago Martínez, explicó que “lo primero que debe tomarse en cuenta es el tipo de incapacidad que tenga el empleado”.

Según la Ley, en el país existen dos tipos de incapacidades: comunes y laborales. Esta variación es fundamental para determinar dos puntos: ¿quién paga la incapacidad? y ¿en qué porcentaje se remunerará?

Una incapacidad es de origen común cuando se presenta por fuera de las funciones laborales. Es decir, el empleado se accidentó o se enfermó en su cotidianidad. En este caso, la entidad responsable de pagar las incapacidades superiores a tres días, será la EPS del afectado. El monto que se reconocerá variará por el término del incidente. Hasta los primeros 90 días de incapacidad, se reconocerá el 66,6% del ingreso, después de este tiempo se reducirá a 50%.

Por su parte, una incapacidad laboral es aquella que se produce en el ejercicio de las funciones del cargo. Cuando ocurre este escenario, la entidad encargada de realizar el pago será la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL). El monto siempre será de 100%.

El problema con el régimen de incapacidades se centra en la lentitud de los sistemas de valoración por parte de las EPS, la sostenibilidad fiscal del sistema de salud y la agilidad de trámites en favor de los trabajadores.

El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, dijo que “históricamente, con base en este sistema ha habido unos muy convenientes para que las cargas del sistema las asuman las EPS” y agregó que gracias a ciertas irregularidades en los manejos se creó el Decreto 1333 de 2018, “busca el manejo adecuado del sistema de incapacidades”.
Enrique Álvarez, socio de Lloreda Camacho, dijo que “la lentitud en la calificación por parte de las EPS en enfermedades largas puede llegar a producir una desprotección económica para los trabajadores”.

El otro inconveniente de la figura de incapacidades en Colombia es el abuso por parte de los empleados. “Este es un lío, porque muchas veces los empleados comienzan a incapacitarse sistemáticamente, obteniendo el pago de su salario por parte del empleador”, aclaró Álvarez.

LOS CONTRASTES

  • Santiago Martínez Presidente Colegio Abogados del Trabajo

    “Los dos grandes problemas que tiene el sistema de incapacidades en Colombia son su lentitud y las contradicciones entre los conceptos médicos. Estos ingredientes pueden ocasionar un limbo jurídico”.

  • Iván Jaramillo Director Observatorio Laboral U. Rosario

    “Lo importante es que se maneje con total responsabilidad, porque al final el que termina manteniendo la carga de las incapacidades es el sistema de salud, y se puede desvirtuar por un mal manejo”.

El costo para las empresas puede llegar a ser muy alto porque terminan pagando días de salario que no fueron productivos.

La única forma para poder desentrañar esta situación es que se compruebe que hubo un abuso del principio de buena fe por parte del trabajador, o que las excusas presentadas no corresponden con la realidad.

Un tercer escenario que puede resultar muy gravoso para las empresas y el sistema en general son las incapacidades prolongadas que no alcanzan a otorgar una pensión por invalidez. En este caso, la responsabilidad recae en la EPS, las cuales deben hacer exámenes periódicos sobre el estado de salud del empleado, para determinar el nivel de la incapacidad.

Para Álvarez, “el deber ser del sistema es proteger a los trabajadores en casos de calamidad, y no debe entenderse como un sistema asistencialista” y agregó que “aún hay varios limbos jurídicos en la materia”.

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