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martes, 7 de junio de 2022

Algunos decretos propuestos por el ex alcalde de Bucaramanga deben pasar un primer filtro por el alto tribunal, como es el caso de la Conmoción Interior

El próximo 19 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. El candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción se ha posicionado en la parte alta de las encuestas y todo apunta a que llegará a la fecha de los comicios con altas probabilidades de ocupar la Casa de Nariño. En caso de llegar a la Presidencia, Hernández firmaría algunos decretos desde su primer día de mandato, los cuales, en algunos puntos, han recibido cuestionamientos, por ejemplo, en el caso de decretar el Estado de Conmoción Interior o la fusión de diferentes ministerios.

El exalcalde de Bucaramanga ha dado a conocer en reiteradas ocasiones su posición formal de erradicar la corrupción, razón por la cual, los decretos que se firmarían desde el 7 de agosto, según afirma Hernández, iniciarían la hoja de ruta para dicha erradicación.

LOS CONTRASTES

  • Juan Manuel Charry Abogado constitucionalista

    “En caso de la corrupción, esta siempre ha estado presente y ya existen leyes en contra de ello, pero no es un hecho imprevisible que permita que altere el orden público”.

  • Jaime Arrubla Expresidente de la Corte Suprema de Justicia

    “La Corte Constitucional controla que se hayan dado las circunstancias para decretar el Estado de Conmoción Interior, el cual se produce con hechos que alteren el orden público”.

  • Rodrigo TannusSocio en Tannus & Asociados

    "En caso de llegar a suprimir algunas Embajadas y/o Consulados, se podrían llegar a tener diferentes efectos políticos, jurídicos, económicos y sociales, entre Colombia y los diferentes Estados involucrados por estos cierres".

Uno de los más llamativos y que ha recibido comentarios desde diferentes aristas, es el cual propone decretar Estado de Conmoción Interior durante 90 días con el fin de “conjurar las causas que atentan gravemente contra la estabilidad institucional y hacen peligrar la convivencia ciudadana originadas en la endemia en que se ha convertido la corrupción como un mal que socava los cimientos de la nacionalidad”.

Así mismo, a través de otro de los decretos publicados por el candidato, se dictan diferentes medidas que caben dentro del Estado de Conmoción Interior, uno de estos hace referencia a que dentro de ese período de tiempo que duraría esa medida “se suspenden vacaciones, permisos, comisiones, licencias y otras situaciones administrativas que impliquen separación temporal de las funciones de fiscales, jueces, magistrados, investigadores del CTI de la Fiscalía, auditores de los órganos de control fiscal y procuradores e investigadores de la Procuraduría”.

Esta medida ha recibido fuertes críticas, pues según el artículo 213 de la Constitución, el Estado de Conmoción Interior solo puede ser decretado “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana”. En ese caso, la carta magna establece que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.

Las críticas se han extendido, puesto que, según han afirmado diferentes sectores, el motivo por el cual se declara esta medida no responde un contexto de alto riesgo del orden público. Sumado a esto, este decreto deberá pasar un filtro en la Corte Constitucional para que sea efectivo, algo que no tiene muchas probabilidades, según explicó Juan Manuel Charry, abogado experto en derecho constitucional.

“La Conmoción Interior, o cualquier estado de excepción, se debe adelantar ante un hecho imprevisible, con dimensiones grandes y graves, que implican que no se puede manejar con los instrumentos ordinarios. En caso de la corrupción, esta siempre ha estado y hay leyes en contra de ello, pero no es un hecho imprevisible, bajo esa idea, la Corte puede tumbar la declaratoria”, señaló Charry. De acuerdo con el experto estuvo Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien sostuvo que, aunque el candidato puede presentar la declaratoria, esto no quiere decir que se pueda aplicar de forma inmediata, pues necesita tanto el aval del alto tribunal, como la firma de todos los ministros.

“La Corte Constitucional controla que se hayan dado las circunstancias. Estos decretos reemplazan la facultad del Congreso, no es posible decretar sin antes pasar por un proceso y que se den las circunstancias, las cuales garantiza la Corte”, agregó.

Frente a otros decretos que expone Hernández, como la fusión de diferentes ministerios, Arrubla explicó que para que pueda realizarse, supondría una reforma administrativa que debe pasar por el Congreso para determinar su autorización.

Respecto a la eliminación de consejerías, embajadas y consulados, bajo la ley, según explicó Charry, esto puede realizarse desde su facultad como mandatario, pues el presidente puede reformar la administración pública bajo los parámetros legales, siendo este “un tema de Gobierno”.

Antecedentes

En 2002, cuatro días después de la elección de Álvaro Uribe como presidente, el mandatario decretó el Estado de Conmoción Interior con el fin de darle un freno al auge de la guerrilla de las Farc, pues, según expreso el jefe de estado en su momento “la Nación está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil la actividad productiva”. La medida fue decretada durante 90 días, como dice la ley, y fue prorrogada en dos ocasiones con aval del legislativo.

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