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miércoles, 24 de agosto de 2022

La sentencia que declara la unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero permanente

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, reiteró que los fondos de pensiones no pueden exigirles a los asegurados, independientemente de su orientación sexual, requisitos adicionales a los estipulados en la ley para acceder a la sustitución pensional.

"Con independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional", dijo el Alto Tribunal.

El fallo responde a una tutela presentada por un ciudadano contra uno de los fondos que le negó la sustición pensional argumentando que había inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado y lo que había señalado su compañero permanente al solicitar una pensión de invalidez ocho años antes. Por eso, la administradora de fondos exigió una sentencia judicial para probar la existencia de una unión marital de hecho.

El Alto Tribunal, entonces, conceptuó que para la solicitud de una sustitución pensional no se pueden exigir requisitos adicionales a los que establece la ley, ni documentos probatorios necesarios para verificar el cumplimiento de tales requisitos.

"La Corte encontró que los cuestionamientos planteados por esa administradora de fondos no estaban asociados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 y que, por el contrario, se relacionaban con la presencia de dudas en torno al momento en que inició esa convivencia, es decir, una cuestión distinta a la existencia de la convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del compañero permanente". Por eso, explicó que, incluso si se tomara en cuenta la declaración anterior del compañero permanente ocho años atrás, estaría superado el tiempo de convivencia que exige la norma, que es de cinco años.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la sociedad administradora de pensiones que, en 10 días, reconozca y ordene el pago de la sustitución pensional al accionante.

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