Hidroituango, Colprensa

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  • Natalia Gaviria

lunes, 12 de diciembre de 2022

Estos documentos deberán considerar incluir la información necesaria para realizar la evaluación de dicha solicitud

Este miércoles 14 de diciembre se llevará a cabo la última jugada clave de Hidroituango antes de encender definitivamente los motores sus dos primeras turbinas. Se trata de la evacuación de más de 3.500 personas de cuatro municipios en el Norte y Bajo Cauca de Antioquia, aguas abajo del proyecto, después de cumplirse un mes desde que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) ordenó esta medida preventiva.

Y aunque han sido múltiples los inconvenientes que ha tenido que padecer este megaproyecto antes de arrancar con su funcionamiento comercial, no es un secreto que los permisos de licencias ambientales han sido de las tareas más complejas. Sin embargo, no es el único proyecto que se ha enfrentado al cumplimiento de estos requerimientos. A menudo, muchas empresas también se ven envueltas en este tipo de trámites. Es por esto que resulta fundamental comprender cuáles son las obras que requieren este tipo de permisos, cuáles son los requisitos y cuál es la normatividad que ampara a las empresas que solicitan el proceso ante alguna entidad competente.

Lo primero es definir qué es una licencia ambiental. De acuerdo al Artículo 3 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 "es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015) tiene la potencialidad de generar impactos ambientales significativos".

De este modo, se entiende como licenciamiento ambiental al "proceso de toma de decisión en el que se evalúa el potencial que tiene un proyecto, obra o actividad de generar impactos ambientales significativos y que culmina con el otorgamiento o la negación de la licencia ambiental solicitada por el proponente".

Dicho proceso se apoya en un conjunto de herramientas técnicas y normativas expedidas por Minambiente, que orientan las acciones, tanto de los interesados en obtener una licencia ambiental, como de las autoridades ambientales.

Las autoridades competentes para otorgar o negar, suspender o revocar las licencias ambientales son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. También los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano así como las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

En cuanto a los estudios que soportan el proceso de licenciamiento ambiental la normativa determina que son: el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a los cuales se les denomina “estudios ambientales”.

Estos documentos deben ser presentados por los interesados en obtener una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad y deben contener la información que Minambiente, o eventualmente las autoridades ambientales, han considerado necesaria para realizar la evaluación de la solicitud y que han hecho conocer mediante términos de referencia. Por ejemplo, el DAA soporta la solicitud de evaluación de alternativas y el EIA soporta la evaluación de la viabilidad ambiental de ejecutar un proyecto, obra o actividad.

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