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Actualidad

Los parientes políticos quedan habilitados

03 de septiembre de 2013

Germán Corcho Tróchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado declaró nula una resolución expedida en 2010, la cual ordenaba que fueran suspendidos temporalmente los alcaldes y gobernadores que tuvieran parentesco con aspirantes a ocupar cargos parlamentarios en las elecciones del 14 de marzo de ese año.

“En aquellas entidades territoriales en las cuales parientes de candidatos al Congreso de la República, dentro de los grados de parentesco establecidos ejerzan como alcaldes o gobernadores, deberán designarse a la mayor brevedad alcaldes y gobernadores ad-hoc por las autoridades correspondientes, y hasta la culminación de los escrutinios subsiguientes” a los sufragios, dice en su primer artículo la Resolución 464 del 3 de marzo del Consejo Nacional Electoral, entonces bajo la presidencia de Marco Emilio Hincapié Ramírez y la vicepresidencia de Adelina Covo.

La decisión de tumbar la directriz fue una ponencia del magistrado de la sección quinta, Alberto Yepes Barreiro, quien explicó que “todas las personas en desarrollo del derecho fundamental de participación política y ciudadana pueden desempeñar los cargos para el que fueron elegidos popularmente, a excepción de las limitaciones o restricciones que estipula la Constitución o la Ley. Por tanto, ninguna entidad puede imponer restricciones al ejercicio de esos cargos”.

La decisión de Yepes agrega que, aunque el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de revocar la inscripción de candidatos inhabilitados, “esa potestad no le permite restringir” a poner en práctica las funciones públicas por parte de los servidores, con el argumento de evitar o prevenir una posible inhabilidad de sus parientes”. Las causales de suspensión temporal o definitiva de los alcaldes y gobernadores están definidas en la ley, y será el Presidente de la República y los segundos quienes deberán designar a sus reemplazantes en los casos señalados expresamente.

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