Los ‘peros’ que llegan con fallo sobre adopción por parejas del mismo sexo
Aunque la Corte ya se pronunció y desde esta semana debería empezar a regir su determinación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) aseguró que si bien respeta la decisión aún no se hará efectiva porque no conoce el texto de la sentencia, sino solo un comunicado.
Cristina Plazas, directora del Icbf, expresó que el actual lineamiento para el desarrollo del programa de adopción se ajusta a toda normatividad y acuerdos internacionales vigentes en el país. “Una vez conozcamos integralmente el fallo haremos un análisis jurídico minucioso para determinar puntualmente qué aspectos debemos modificar y qué medidas debemos tomar para garantizar que el mandato de la Corte se cumpla”.
La falta de claridad en el procedimiento, aspectos culturales de las personas que aplican la norma, así como las demandas de nulidad, son otros de los peros.
Aún no se ha modificado el artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual establece quiénes pueden adoptar. Esta normativa además de condicionar el trámite solo a personas que puedan demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada, con más de 25 años y, al menos, con más de 15 años que el adoptante, precisa que solo podrán aspirar al trámite, la pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida por lo menos dos años y cónyuges (esposos).
Hasta el momento las parejas del mismo sexo no pueden casarse legalmente en el país. Aspectos como el registro civil, entre otros trámites comunes deberán ahora acomodarse también. Juan Gonzalo Zapata Isaza, abogado especialista en derecho procesal civil y derecho de familia, manifestó que “hay que considerar que quien opera la norma y la aplica son seres humanos con posiciones y creencias y por más que la norma esté, sustraer de la gente los sesgos es difícil y consecuencia de ello, cuando una pareja homosexual esté tramitando la solicitud pueda verse afectada”.
Es importante tener en cuenta que la regulación establece que la adopción es irrevocable y si en determinado caso se diera efecto una acción de nulidad, ¿qué pasaría con los niños que se alcancen a adoptar?. Al respecto Plazas expresó que el proceso de adopción tiene una etapa judicial y sería entonces la judicatura y la propia Corte las que determinen los efectos de la providencia. Finalmente, el senador Armando Benedetti dice que si la Corte llegara a decir que una familia no la compone solo hombre y mujer hay que meterse a abordar el artículo 42 de la Constitución.
Antecedentes
De acuerdo a la Cámara de Comercio Lgbt de Colombia, la población Lgbt auto reconocida en el país llega a 5 millones de ciudadanos. De este total, 20% vive en pareja. Por otra parte, se destaca que más de 500.000 hogares Lgbt tiene doble ingreso y no tiene hijos. De acuerdo a la Superintendencia de Notariado y Registro, entre enero y julio de 2015 se han registrado 212 Uniones Maritales entre parejas del mismo sexo.
Las opiniones
Andrés Valero
Docente de derecho constitucional en la Universidad Icesi
“No es que adoptar sea fácil y ahora las parejas gais puedan llegar al Icbf a solicitar un niño, pues tienen que cumplir ciertos requisitos como tener condiciones viables para ofrecerle bienestar al menor”.
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