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Actualidad

Lumina de Bussié no logró su registro por oposición de Recamier y Lafrancol

24 de mayo de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó en segunda instancia el registro del signo Lumina solicitado por Laboratorios Bussié, tras la oposición presentada por Recamier y Lafrancol.

La solicitud para que la SIC concediera el registro de Lumina a Bussié, pretendía amparar productos de la clase 3 como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello.

Los argumentos en la oposición de Recamier, se fundamentaron en la defensa de su marca Luminance, previamente registrada en la misma clase 3. Puesto que para la empresa opositora, Lumina era confundible dadas las similitudes gráficas, ortográficas y fonéticas.

Así mismo, que dicha confusión podría ser generada por la conexión competitiva. Lumina y Luminance pretenden amparar los mismos productos, por lo que podrían presentar los mismo canales de comercialización y de publicidad.

Por su parte, Lafrancol, dueña de la marca Iluminé registrada en clase 3 y 5, explicó en el documento de oposición que el signo solicitado por Bussié reproduce la marca Iluminé, y que la coexistencia en el mercado de las dos no sería viable debido a la confusión que podría generar en el consumidor.

Otro tema mencionado en la oposición de Lafrancol fue el buen nombre con el que goza no sólo la marca sino la compañía, por lo que al darse la confusión “el único beneficiado de dicha confusión sería el solicitante, puesto que se aprovecharía del prestigio ganado”.

En la resolución de primera instancia, la Superintendencia negó el registro y declaró fundada la oposición de Recamier e infundada la de Lafrancol.

Los fundamentos del documento de la SIC, en el caso de Lafrancol, con su marca Iluminé, la autoridad determinó que “Iluminé y Lumina no son susceptibles de causar riesgo de confusión o asociación en los consumidores”. Teniendo en cuenta que las secuencias gramaticales de los dos signos enfrentados son diferentes.

En cuanto a la oposición de Recamier, la SIC, encontré que el signo Luminance y Lumina evocan el mismo concepto ‘luminoso’ o ‘luminosidad’, que hace referencia a una cualidad de algunos productos de la clase 3, especialmente cosméticos.

Además, según el Tribunal de la Comunidad Andina, pueden existir marcas evocativas con debilidad marcaria y son más sensibles de generar confusión en el consumidor, más aún, cuando presentan parecidos visuales y fonéticos.

“Las marcas que evocan un concepto, en principio, en derecho marcario, son marcas débiles porque el titular del registro no puede evitar el uso por parte de otras empresas, se evita es el conjunto o diseño que le dan la distintividad”, afirmó Laura Rojas, experta en marcas, patentes y propiedad intelectual.

Después del fallo de la SIC, la compañía solicitante del registro marcario apeló la decisión pidiendo revocar la decisión y otorgar la titularidad del signo Lumina, considerando que las expresiones en conflicto no son confundibles porque Lumina estaba compuesta por seis letras por lo que Luminance por nueve.

A pesar de las razones expuestas por Bussié, la Superintendencia decidió en su segunda resolución confirmar la decisión contenida en un primer momento.

En el análisis comparativo de los signos, éstos coinciden en el uso de las mismas vocales y consonantes, menos las últimas que contiene Luminance. Las marcas al ser pronunciadas generan un impacto sonoro similar por lo que no pueden coexistir en el mercado.

La opinión

Laura Rojas
Especialista en Marcas, Patentes y Propiedad Intelectual

“Las marcas que evocan un concepto, en principio, en derecho marcario, son débiles porque el titular del registro no puede evitar el uso por parte de otras empresas. Se evita es el conjunto o diseño que le da la distintividad”.

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