Corte Constitucional

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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 21 de julio de 2023

El numeral 4° del art 241 de la Constitución prevé que la Corte tiene entre sus funciones la de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique, el jueves la Corte Constitucioal dio a conocer el auto que permitiría que el alto tribunal suspenda provisionalmente las leyes inconstitucionales y que puedan generar un perjuicio irremediable.

"El numeral 4° del artículo 241 de la Constitución prevé que la Corte tiene entre sus funciones la de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como porvicios de procedimiento en su formación", dice el documento.

Agregan que la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2°, 4° y 241de la Carta, entre otros. "Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacíade la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias,modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución yla prelación de asuntos en el orden del día, entre otros".

Como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión denormas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesarioque la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producciónde efectos del acto objeto de control.

"Lo anterior tiene sustento en la necesidad degarantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtudde una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones deguardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente", dicta el documento.

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