Magistrado Ramiro Riaño está impedido para la acción de tutela contra Álvaro Uribe
Riaño fundamentó su petición en dos causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004
05 de agosto de 2025
El magistrado Ramiro Riaño Riaño del Tribunal Superior de Bogotá manifestó impedimento para conocer la acción de tutela presentada por Álvaro Uribe Vélez. La solicitud de amparo cuestiona la sentencia del 1 de agosto de 2025 emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que ordenó el cumplimiento inmediato de una sanción en el domicilio del expresidente.
Riaño fundamentó su petición en dos causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Primero, señaló que su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada como fiscal local en Zipaquirá en 2013 por Luis Eduardo Montealegre Lynett, entonces Fiscal General. Montealegre figura como víctima reconocida en el proceso penal relacionado con esta tutela. Segundo, mencionó la denuncia penal presentada en su contra por Montealegre en febrero de 2025, que los sitúa como contrapartes jurídicas.
Este es el cuarto caso en que Riaño solicita apartarse por conflictos vinculados a Montealegre. En febrero y marzo de 2025, los demás magistrados aceptaron su impedimento en dos tutelas relacionadas con el mismo expediente penal. En abril de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema rechazó otro impedimento argumentando falta de prueba sobre beneficios potenciales.
Las víctimas del proceso presentaron memorial solicitando la exclusión de Riaño, recordando declaraciones previas de impedimento. El magistrado invocó los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución, junto al Decreto 2591 de 1991, que obliga a jueces a declarar impedimentos cuando existan causales procesales.
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