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Actualidad

Marca Bellini no ha podido registrarse por la existencia de Portobellini de Setas

01 de agosto de 2012

Esperanza Santamaria


Canal de noticias de Asuntos Legales

A Sebastiano Carbone Bellini no le bastó su nombre para registrar como marca su propio apellido (Bellini). En tres decisiones consecutivas la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó la solicitud con el propósito de proteger la marca Portobellini de la compañía de alimentos Setas Colombianas S.A.

Ahora será el Consejo de Estado la instancia que debe decidir si confirma la decisión de la SIC, o si da vía libre a la existencia de la marca.

Carbone Bellini solicitó el registro del signo el 29 de diciembre de 2006, con el propósito de distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza (café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, entre otros).

Sin embargo, tras la revisión del caso, la División de Signos Distintivos de la SIC consideró, a través de la resolución 00848 de 2008, que la marca no podía registrarse ya que esta podía generar confusión en los consumidores, dada la existencia del signo Portobellini de la sociedad Setas Colombianas.

En su recurso de reposición, el representante legal de Carbone Bellini argumentó que el registro no solo era procedente por el hecho de consistir en el apellido del mismo solicitante, sino porque los signos no tenían similitudes en su conjunto, forma en la que asegura, debe realizarse el estudio comparativo.

A pesar de dicho argumento, la Superindustria consideró que los signos podían inducir a error al consumidor desde el punto de vista ortográfico y fonético.

'El signo solicitado en registro Bellini, a pesar de ser el segundo apellido del solicitante, reproduce parte sustancial de la marca registrada Portobellini, sin que la inclusión de la expresión inapropiable 'Porto' y de los elementos gráficos contenidos en el signo solicitado logren diluir las semejanzas presentes entre los signos en cotejo', sostuvo la entidad.

Unido a esto, la SIC argumentó que si tenía en cuenta que ambas marcas buscaban distinguir productos de la misma clasificación,este hecho era una razón más para negar el registro, pues de darse vía libre al mismo 'el consumidor no dispondría de los elementos necesarios y suficientes que le permitieran diferenciar, en primera instancia, el producto y, en segundo lugar, el origen empresarial de uno y otro, presupuesto indispensable de registrabilidad', sostuvo.

A pesar de que la decisión fue apelada por Bellini, la SIC a través de la resolución 8918 de 2008, confirmó los anteriores argumentos, negando definitivamente el registro del signo.

Por todo lo anterior Bellini interpuso una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado para que sea esta entidad la que decida finalmente si debe prosperar la decisión de la SIC o si, por el contrario, da cabida a su petición para el registro de la marca.

Ante el hecho, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina recomendó a la alta corte que al analizar el cotejo entre los signos, este se efectúe sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, para este caso, que 'cada signo debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad ortográfica, auditiva e ideológica', sostuvo.

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