Margen de solvencia de las administradoras de pensiones
Decreto No. 1548 - A través del siguiente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Según la disposición, la relación de solvencia se define como “el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este título, dividido por el valor de exposición al riesgo operacional. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia total mínima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías será del nueve por ciento (9%).”
Así mismo sostiene que, en concordancia con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la reducción de la reserva legal constituida mediante la apropiación de utilidades líquidas sólo podrá realizarse cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones. Lo dispuesto en el presente parágrafo aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito.
Entre tanto, los riesgos operacionales serán entendidos como la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantía incurra en pérdidas y disminuya el valor de su patrimonio El riesgo operacional incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estratégico y de reputación.
Consejo de estado
Derecho a la rectificación tiene por destinatario medio que cometió la injuria y no las personas. REF: Radicación No. 110010324000200500141 01- Las informaciones que pueden afectar a una persona públicamente en su buen nombre u otros derechos e intereses, que se consideren inexactas, injuriosas o falsas, respecto de las cuales procede la rectificación, deben provenir directamente del programa de televisión y no de las terceras personas que en él intervengan; por tanto la rectificación tiene por destinatario al medio de comunicación y no las personas que hicieron uso de él.
Corte constitucional
La administración debe implementar acciones afirmativas a favor de los recicladores. Sentencia T-387/12 - Dichas medidas, en aquellos casos en los que la población recicladora es despojada de la actividad de la que deriva su sustento, deben permitir que se sigan que estos se sigan dedicando al reciclaje, en condiciones mucho más óptimas que las que antes tenían y que les permitan su progreso como asociaciones de empresarios de la basura. Las acciones afirmativas corresponden a situaciones concretas y especificas que precisan soluciones y propuestas particulares.
Corte constitucional
La administración debe implementar acciones afirmativas a favor de los recicladores. Sentencia T-387/12 - Dichas medidas, en aquellos casos en los que la población recicladora es despojada de la actividad de la que deriva su sustento, deben permitir que se sigan que estos se sigan dedicando al reciclaje, en condiciones mucho más óptimas que las que antes tenían y que les permitan su progreso como asociaciones de empresarios de la basura. Las acciones afirmativas corresponden a situaciones concretas y especificas que precisan soluciones y propuestas particulares.
Corte suprema de justicia
Es la ley, y no las partes, la que determina la naturaleza del vínculo laboral de los servidores. Radicación No. 42610 - Si bien una persona puede estar afiliado una la organización sindical, haber estado vinculado por un contrato de trabajo y ser beneficiario de lo estatuido en la convención colectiva de trabajo, esta situación no significa que fuera trabajador oficial, pues resulta insoslayable que es la propia ley, y eventualmente no las partes, la que determina la naturaleza del vínculo laboral de los servidores distritales, que, por regla general, son empleados públicos.
corte
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