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lunes, 28 de abril de 2014

Por utilizar en sus estrategias de marketing la camiseta oficial de la Selección Colombia, así como la imagen de logos, lemas y diseños distintivos del equipo de fútbol. Ante la solicitud de la Federación La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 19799 de 2014, hizo efectiva la medida.

La Federación Colombiana de Fútbol es la única que puede explotar económicamente la imagen colectiva relacionada con la Selección Colombiana de Fútbol, para lo cual, celebra diferentes contratos a través de los cuales autoriza a terceras empresas a usar dichos elementos para desarrollar actividades de publicidad, relaciones públicas, corporativas, promocionales con consumidores y/o de merchandising en puntos de venta y medios alternativos de publicidad. 

La medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, según el cual, se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio de la reputación comercial adquirida por otro en el mercado.

Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Competencia Desleal elevaron la Federación FColombiana de fútbol y Procter & Gamble Colombia Ltda.

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión judicial adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento. 

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