
viernes, 21 de agosto de 2015
Este pleito data desde marzo de 2012, cuando a través de su apoderada Luz Helena Adarve Gómez, de Cárdenas y Cárdenas, Microsoft solicitó el registro de la marca Skype para identificar servicios de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, donde se encuentra aspectos como interfaz de programación de aplicaciones para el software informático que facilita servicios en linea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y acceso y gestión de datos de software de computador.
Mediante Resolución 59560 de 2014, la Dirección de Signos Distintivos explicó que el signo solicitado por Microsoft, Skype, reproducía en su totalidad a la marca previamente registrada por el titular Skype procedente de Irlanda. De hecho, esta compañía tiene varias marcas registradas en Colombia bajo ese mismo nombre, pero encasilladas en diferentes clases de Niza.
Ante esta decisión proferida por la Dirección de Signos, Microsoft decidió actuar de manera que el registro de la marca fuera exitoso.
Para ello, utilizó el recurso de apelación para que se revocara la decisión de la Resolución, no sin antes adelantar un proceso alterno de corrección o modificación del registro y solicitó el traspaso de su titularidad a Skype, empresa originaria de Dublín, Irlanda.
Según Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, no es posible registrar marcas idénticas de distintos titulares, como buscaba, en principio, hacerlo Microsoft. “La tesis es que el consumidor podría caer en un error al pensar que una de las marcas tiene un origen empresarial distinto. Por eso, en este caso, Microsoft tuvo que ceder la solicitud de registro de la marca Skype a la empresa Skype, que es hoy la titular de todas las marcas que llevan el mismo nombre en Colombia”, agregó Varela.
Cuando Microsoft interpuso la apelación ante la SIC, solicitó que no se tomara ninguna decisión hasta que se resolviera el traspaso del registro de la marca en favor del titular Skype. Una vez se aprobara el trámite, desaparecería el fundamento de la negación que argumentó la Dirección de Signos y se aprobaría el registro de la marca.
Y aunque la SIC resolvió revocar la decisión de negar el registro de la marca, este fue concedido a la irlandesa Skype. Por ahora Microsoft no podrá utilizar el signo en el país.
Finalmente, Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co puntualizó que “la SIC reafirmó la imposibilidad de permitir registros de marcas idénticas a nombre de dos distintas empresas, a pesar de que estas tengan relaciones comerciales”.
Las opiniones
Eduardo Varela
Socio Cavelier Abogados
“Marcas idénticas o similares deben coexistir siempre en cabeza de un mismo titular, en este caso Skype, para evitar que la SIC declare que existe un riesgo de confusión entre los consumidores”.
Tatiana Carrillo
Socia Lloreda Camacho & CO
“En este caso, la SIC reafirmó la imposibilidad de permitir registros de marcas idénticas o similares a nombre de dos distintas empresas, a pesar de que estas tengan relaciones comerciales”.